REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)

ASUNTO FH06-X-2010-000016

JUEZ: JESÚS ARENAS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de estas sede y circunscripción judicial.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

I
ANTECEDENTES
Ingresó a este Juzgado el cuaderno que contiene la inhibición planteada por el abogado JESÚS ARENAS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de estas circunscripción judicial y sede laboral, quien manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento del asunto principal FP02-L-2009-000139 en el que son partes el ciudadano ANGULO MÁRMOL EPIFANIO (accionante); y SERVICIOS LOS PANCHEROS, C. A., y TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO, C. A. (demandadas solidarias).
Integran el cuaderno de inhibición los siguientes recaudos:
1. Acta de inhibición del juez (folio 1).
2. Copias certificadas de los poderes otorgados por las demandadas al abogado LUÍS OSWALDO HERNÁNDEZ SANGUINO.
II
MOTIVACIÓN
El abogado JESÚS ARENAS HERNÁNDEZ, por considerar comprometida su competencia subjetiva, manifestó —a través de acta de 10 de marzo del año en curso que hace el folio 1 de este cuaderno— su voluntad de inhibirse para seguir actuando como juez en el asunto antes mencionado. Fundamenta el juez su decisión en que se abstiene de conocer de aquellas causas donde interviene o pueda intervenir como apoderado judicial el abogado LUÍS OSWALDO HERNÁNDEZ SANGUINO, dado que en oportunidades anteriores fueron esgrimidas las razones que dieron origen a dichas inhibiciones planteadas, las cuales fueron declaradas con lugar por este Juzgado. Es claro, entonces, que el juez inhibido basa su manifestación de voluntad en la enemistad personal, causal prevista en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es:
ART. 31. — Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
Omissis
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…
Omissis
La competencia subjetiva del juez está expresada a través de su idoneidad personal para conocer de un asunto en específico sin interferencia que opaque su ajenidad por vinculaciones de afecto o desafecto con quienes sean parte en el procedimiento, o por vinculaciones con el objeto de la pretensión o de la causa. En esa línea de pensamiento está ubicado el doctrinante nacional ARÍSTIDES RENGEL-ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, t. I, pp. 408 ss.) para quien «la exclusión del juez del conocimiento de una causa determinada, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia, se realiza mediante dos institutos paralelos y específicamente procesales que pone la ley; uno a disposición del juez, y de las partes, el otro: la inhibición y la recusación». La inhibición la define el autor «como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación». Agrega luego que «los motivos para la inhibición del juez son las mismas causas de recusación previstas en la ley, y son taxativas. La competencia subjetiva del juez no puede establecerse sino en forma negativa. El funcionario judicial, por el sólo hecho de ser elegido conforme a las previsiones legales, se presume idóneo para el ejercicio de sus funciones en todos los casos. Su exclusión del ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes, o del objeto, calificada por las causales de exclusión establecidas en la ley».
De la exposición hecha por el juez JESÚS ARENAS HERNÁNDEZ se desprende que abriga un sentimiento de enemistad con el abogado LUÍS HERNÁNDEZ SANGUINO, coapoderado de la parte demandada, lo que a todas luces encaja en la idea del distanciamiento del juez con uno de los sujetos del procedimiento por motivos serios que ponen en evidencia su incompetencia subjetiva muy comprometida para actuar como juez imparcial que asegure la transparencia de la justicia depositada en su esfera de competencias. Para este juzgador la sola declaración del juez que implica enemistad es suficiente prueba para que se declare procedente la inhibición planteada, pues nadie hace una confesión de este tipo sin que en su ánimo estén presentes elementos suficientes para que, procediendo de buena fe y con la honestidad que corresponde, deba ser tenido como cierta la animadversión confesada. Consiguientemente, da este juzgador por demostrada dicha animadversión, lo que compromete gravemente la competencia subjetiva del juez inhibido. Así se decide.
Y como quiera que la justicia transparente obliga a que los asuntos solo deben ser conocidos por jueces plenamente frescos en su competencia subjetiva, sin ningún vínculo con las partes (de cercanía o de alejamiento) o con el objeto del asunto, debe este juzgador, ante el hecho cierto del sentimiento de enemistad confesado por el juez inhibido, declarar procedente su inhibición. Así se resuelve.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JESÚS ARENAS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción y esta sede judicial.
Remítase de inmediato el cuaderno de inhibición con esta decisión incorporada al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial y sede laboral.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,


ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
LA SECRETARIA DE SALA,


MARÍA ESTHER REYES ISAZA

En la misma fecha siendo las doce meridiano, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,



MARÍA ESTHER REYES ISAZA