REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)


ASUNTO FP02-R-2010-000043


ACCIONANTE: FRANCISCO JOSÉ HERMOSO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 8.833.379, domiciliado en Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES DEL ACCCIONANTE: ISAÍAS J. GUILARTE MÁRQUEZ y JORGE ELIÉCER DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, domiciliados en Lechería, Municipio Turístico El Morro, Estado Anzoátegui; identificados con las cédulas de identidad números 4.909.973 y 10.066.040, respectivamente; e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 118.857 y 97.100, en ese mismo orden.
DEMANDADO: COOPERATIVA BENITO ANTONIO CALLES SULBARÁN, R. L. (BENANCASUL, R. L.), inscrita en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, con el Nº 5, tomo primero del Protocolo Primero, tercer trimestre de 2003, asiento de 14 de julio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido apoderado judicial.
MOTIVO: APELACIÓN contra decisión del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta extensión territorial, mediante la cual declaró la incomparecencia de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar, admitidos los hechos y con lugar la demanda.

I
ANTECEDENTES
El 3 de diciembre de 2009, el abogado ISAÍAS GUILARTE MÁRQUEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano FRANCISCO JOSÉ HERMOSO GARCÍA, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de este circuito judicial, escrito de demanda mediante el cual, instando la jurisdicción, planteó pretensión con¬tra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BENITO ANTONIO CALLES SULBARAN, R. L., pretensión esa que tiene por objeto cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. El asunto fue sustanciado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La mediación correspondió al Juzgado Tercero. Llegada la oportunidad de instalarse la audiencia preliminar no compareció a la misma la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado, razón por la cual —de conformidad con lo establecido por el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo mencionada con el acrónimo LOPTRA)— la jueza de la mediación declaró la incomparecencia, presumida la admisión de los hechos y con lugar la demanda. Contra lo decidido por el juzgado mediador, se alzó el representante legal de la demandada —mediante el ejercicio del recurso de apelación—, recurso que fue oído en ambos efectos el 18 de febrero pasado.
El 24 del mismo mes ingresó el asunto a este Juzgado con el código alfanumérico FP02-R-2010-000043. El 3 de marzo se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, realizándose la misma el 17 hogaño (ayer), con la asistencia del accionante, ciudadano FRANCISCO JOSÉ HERMOSO GARCÍA; y de su coapoderado judicial, abogado ISAÍAS GUILARTE MÁRQUEZ, La audiencia está registrada en la videograbación que hace el folios en el expediente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La exposición de motivos de la LOPTRA explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración, tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declara desistida la apelación, quedando firme la decisión de primera instancia.
Establece la LOPTRA:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
Como consecuencia de lo establecido en la norma transcrita, por no haber comparecido a la audiencia de apelación la demandada, ni por su representante legal, ni por medio de apoderado judicial, el recurso interpuesto en causa fue declarado desistido en la misma audiencia oral y pública de apelación, lo cual se ratifica en esta sentencia, razón por la que la decisión apelada adquiere plena firmeza. Así se decide.
III
DECISIÓN
Con fundamento en los argumentos que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (sede Ciudad Bolívar), ejerciendo la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO. DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada, contra la decisión proferida el 4 de febrero de 2010 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta sede laboral, decisión mediante la cual se declaró la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar, presumida la admisión de los hechos y con lugar la demanda planteada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ HERMOSO GARCÍA contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BENITO ANTONIO CALLES SULBARAN, R. L.
SEGUNDO. SE CONFIRMA la decisión apelada, la cual queda firme por el desistimiento declarado de la parte apelante, sentencia que por esa circunstancia será la ejecutable en este asunto.
Se condena en costas a la parte demandada apelante.
En su momento, devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
LA SECRETARIA,

MARÍA ESTHER REYES ISAZA


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARÍA ESTHER REYES ISAZA