REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2007-000064
PARTE ACTORA: AGUSTIN GARCÍA TORRES, venezolano, mayor de edad y portador de la cedula Nº 8.884.225.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL PADRON y LUÍS TOUSSAINT RIVAS, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los números 29.335 y 20.450.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL BRAVO, abogado en ejercicio e inscrito bajo el Nº 42.492.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Admitida y sustanciada conforme a derecho la presente causa y debidamente notificada la parte demandada, comparecieron en varias oportunidades a las prolongaciones de las Audiencias Preliminares, tanto la parte actora como la parte demandada en el presente Juicio, siendo acordado para el día veintiséis (26) de Noviembre del 2009, la continuación de la Audiencia Preliminar donde solo compareció el ciudadano AGUSTIN GARCÍA TORRES, parte actora en el presente Juicio, asistidos por los ciudadano abogados ANTONIO RAFAEL PADRON y LUÍS TOUSSAINT RIVAS, dejándose constancia que sólo la parte actora compareció a dicho acto y en virtud de la no comparecencia de la parte demandada, es decir, la empresa SERENOS MONAGAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, se declaró concluida la Audiencia Preliminar, siendo incorporadas las pruebas promovidas por la parte actora y demandada en la Audiencia Preliminar y ordenada la remisión del expediente a este despacho, a fin de evacuar las pruebas en Juicio.
Remitido el expediente a este Tribunal, y siendo el tiempo legal para admitir las pruebas, se admitieron las aportadas, por la parte actora y la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 150 eiusdem, fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente proceso, la cual se celebró el día veintitrés (23) de Marzo del 2010, dictándose el dispositivo del fallo en la misma audiencia, de lo cual se levantó el acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual de la misma, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral.
Finalmente, encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Expone el ciudadano AGUSTIN GARCÍA TORRES, asistido por los abogados ANTONIO RAFAEL PADRON y LUÍS TOUSSAINT RIVAS, que en fecha 18 de Noviembre del 2003, ingresó a prestar sus servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD en la empresa SERENOS MONAGAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, hasta el 16 de Junio del 2006, fecha en que fue notificado que rescindían de sus servicios.
Para el momento del despido devengaba un salario básico mensual de Bs. 465.750,00, más las Horas Extras, el Bono Nocturno, los Días Feriados y los Beneficios contemplados en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, por cuanto no se me ha cancelado mis prestaciones sociales y demás obligaciones laborales, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para demandar como en efecto demandado formalmente a la empresa SERENOS MONAGAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, para que convenga en pagarme o a ello sea condenada por los siguientes conceptos:
Primero: La suma de Bs. 1.803.958,50, por concepto de Preaviso Sustitutivo, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Segundo: La suma de Bs. 1.803.958,50, por concepto de Indemnización de Antigüedad, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La suma de Bs. 2.857.814,20, por concepto de Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Cuarto: La suma de Bs. 604.487,30, por concepto de Vacaciones correspondientes a los periodos 2003-2004 y 2004-2005.
Quinto: La suma de Bs. 282.094,05, por concepto de Bono Vacacional correspondiente a los periodos 2003-2004 y 2004-2005.
Sexto: La suma de Bs. 275.560,71, por concepto de Vacaciones Fraccionadas periodo 2004 y 2005.
Séptimo: La suma de Bs. 347.976,29, por concepto de Diferencia de Utilidades años 2004 y 2005.
Octavo: La suma de Bs. 326.468,62, por concepto de Utilidades Fraccionadas año 2006.
Noveno: La suma de Bs. 420.694,78, por concepto de Intereses sobre Antigüedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Monto Total de las Prestaciones Sociales: Bs. 8.723.012,50.
Finalmente se demanda las costas, costos y la indexación monetaria.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada no dio contestación a la acción intentada en su contra.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
En el caso sub-examine, resulta un hecho no controvertido que la representación judicial de la empresa demandada, dejó de concurrir a la prolongación de la Audiencia Preliminar, así como tampoco dio contestación a la demanda, por lo que en aplicación del criterio emanado de la Sala de Casación Social, surge la admisión relativa de los hechos alegados por el actor, mas no el petitum reclamado, toda vez que la parte demandada puede desvirtuar la ilegalidad de la acción o la improcedencia de los conceptos a través del cúmulo probatorio promovido en la apertura de la Audiencia Preliminar, en consecuencia corresponde a este Juzgador determinar la procedencia o no en cuanto a derecho de los conceptos demandados, por el ciudadano AGUSTIN GARCÍA TORRES, en contra de la empresa SERENOS MONAGAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA.
En tal sentido, procede este Juzgador a valorar los medios de pruebas evacuados en la Audiencia de Juicio, a efectos de verificar la legalidad de la pretensión y si la empresa demandada a través de los medios de pruebas, probó haber cancelado la obligación laboral que se le reclama.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Promovió el merito favorables de los autos. Al respecto ha reiterado la Sala, que el mismo no constituye un medio de prueba válido de los estipulados por la ley, sino que forma parte del principio de la comunidad de las pruebas o principio de adquisición, que rige nuestro sistema procesal, y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de partes, y así se establece.
Promovió anexo al libelo de la demanda (folio 06 al 62), Recibos de Pago de los Salarios recibidos por el actor, ciudadano AGUSTIN GARCÍA TORRES, donde se evidencia los conceptos que forman parte del salario, así como la Bonificación de Fin de Año cancelada, correspondientes a los años 2004 y 2005. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió anexo al libelo de la demanda (folio 63), Constancia de Trabajo expedida por la empresa SERENOS MONAGAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, donde se evidencia que el actor, ciudadano AGUSTIN GARCÍA TORRES, ingresó a prestar sus servicios a esta empresa en el cargo de OFICIAL, en fecha 18 de Noviembre del 2003. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Promovió copia certificada de Comunicación de fecha 28 de Junio del 2006, dirigida por la empresa SERENOS MONAGAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, donde le comunica a la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, sobre la desincorporación de Oficiales de Seguridad, que prestaban sus servicios para esta empresa (folios 182 al 198). Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió Constancia de Recibo de Pago de la Bonificación de fin de año, correspondiente al periodo 01/01/2004 al 31/12/2004, por el monto de Bs. 307.488,00 (folio 199). Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió cuarenta y ocho (48) Recibos de Pagos en sus originales de cancelación de los salarios devengados por el actor (folios 200 al 247). Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió la Prueba de Informe a la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Al respecto observa este Tribunal, que no consta en autos haberse recibido información alguna por parte de la Inspectoría del Trabajo, por lo tanto no hay material probatorio que valorar, y así se decide.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En base a la admisión relativa de los hechos, corresponde al Juzgador verificar si con las pruebas existentes en auto, se puede determinar si la pretensión del actor no es contraria a derecho, y si la parte demandada probó algo que le favorezca.
Así las cosas, vemos que el actor en su libelo de demanda, indica que ingresó a trabajar para la empresa SERENOS MONAGAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, desde el día 18 de Noviembre del 2003 hasta el día 16 de Junio del 2006, fecha en que fue despedido; ahora, en virtud de que la empresa demandada no dio contestación a la demanda, operó en su contra la confesión ficta, pero como en el lapso de promoción de prueba, promovió copia certificada de la Comunicación dirigida por la empresa a la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, en fecha 28 de Junio del 2006, donde informaba que de acuerdo al artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, había rescindido el contrato de trabajo con el trabajador, AGUSTIN GARCÍA TORRES, por cuanto la empresa Proagro, C.A., había rescindido el contrato de vigilancia que había celebrado con la empresa SERENOS MONAGAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA; ahora bien, no consta en autos medios de pruebas que demuestre que el actor, ciudadano AGUSTIN GARCÍA TORRES, haya sido contratado por la empresa SERENOS MONAGAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, únicamente y en forma exclusiva para prestar sus servicios en la vigilancia de la empresa Proagro, C.A., por lo que se concluye que el despido fue injustificado, y así se decide.
En consecuencia se considera procedente el reclamo por Despido Injustificado y debe la empresa demandada, cancelar al actor la suma de Bs. 1.803.958,50, o su equivalente en Bolívares Fuertes, por concepto de Indemnización sustitutiva de Preaviso, discriminado de la siguiente manera: 60 días X Bs. 30.065,97 = Bs. 1.803.958,50. La suma de Bs. 1.803.958,50, o su equivalente en Bolívares Fuertes, por concepto de Indemnización de Antigüedad, discriminado de la siguiente manera: 60 días X Bs. 30.065,97 = Bs. 1.803.958,50, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, por cuanto no consta en autos medio de prueba alguno que demuestre que la parte demandada cancelo los conceptos que se le reclaman, se considera procedente la cancelación de los siguientes conceptos:
La suma de Bs. 2.857.814,20, o su equivalente en Bolívares Fuertes, por concepto de Antigüedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La suma de Bs. 604.487,30, o su equivalente en Bolívares Fuertes, por concepto de Vacaciones correspondientes a los periodos 2003-2004 y 2004-2005, de acuerdo a lo establecido en el articulo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La suma de Bs. 282.094,05, o su equivalente en Bolívares Fuertes, por concepto de Bono Vacacional, correspondiente a los periodos 2003-2004 y 2004-2005, de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La suma de Bs. 275.560,00, o su equivalente en Bolívares Fuertes, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, periodos 2005-2006, de acuerdo a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La suma de Bs. 347.976,29, o su equivalente en Bolívares Fuertes, por concepto de Diferencia de Utilidades de los años 2004 y 2005.
La suma de Bs. 326.468,62, o su equivalente en Bolívares Fuertes, por concepto de Utilidades Fraccionadas del año 2006.
La suma de Bs. 420.694,78, o su equivalente en Bolívares Fuertes, por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano AGUSTIN GARCÍA TORRES, en contra de la empresa SERENOS MONAGAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de Bs. 8.723.012,50, o su equivalente en Bolívares Fuertes, discriminados de la siguiente manera:
1°) La suma de Bs. 1.803.958,50, o su equivalente en Bolívares Fuertes, por Indemnización sustitutiva de Preaviso.
2°) La suma de Bs. 1.803.958,50, o su equivalente en Bolívares Fuertes, por Indemnización de Antigüedad
3°) La suma de Bs. 2.857.814,20, o su equivalente en Bolívares Fuertes, por concepto de Antigüedad.
4°) La suma de Bs. 604.487,30, o su equivalente en Bolívares Fuertes, por concepto de Vacaciones.
5º) La suma de Bs. 282.094,05, o su equivalente en Bolívares Fuertes, por concepto de Bono Vacacional.
6º) La suma de Bs. 275.560,00, o su equivalente en Bolívares Fuertes, por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
7º) La suma de Bs. 347.976,29, o su equivalente en Bolívares Fuertes, por concepto de Diferencia de Utilidades.
8º) La suma de Bs. 326.468,62, o su equivalente en Bolívares Fuertes, por concepto de Utilidades Fraccionadas.
9º) La suma de Bs. 420.694,78, o su equivalente en Bolívares Fuertes, por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida en el presente Juicio.
Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad.
En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los veinticuatro (24) día del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,
ABG. EVENCIO LUNA PALMA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES
Nota: En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES
ELP/lrr.-
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