REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintiséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: FP02-L-2009-000239
Visto el Escrito de OPOSICION A LA ADMISION DE LAS PRUEBAS, presentada por la Abogada DEISY CAROLINA GONZALEZ VALERA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, en fecha 25 hogaño; este Tribunal advierte a la referida profesional del derecho, que esta figura procesal <> pertenece al procedimiento ordinario civil, cuando en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, de manera textual establece:
“Dentro de los tres días siguientes al termino de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándonos… ( Omissis )…
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.”
Por su parte la Ley orgánica Procesal del Trabajo, Ley adjetiva vigente y aplicable al nuevo régimen laboral venezolano, establece en materia de admisión de pruebas en su artículo 76 lo siguiente:
“Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y esta deberá ser oída en un solo efecto.”
Es claro, que solo los autos en los cuales se niega la admisión de alguno de los medios probatorios promovidos por las partes, son susceptibles de ser apelados, recurso que se oye en un solo efecto, (devolutivo) debiendo ser remitidas al Tribunal Superior correspondiente, las copias certificadas que a tales fines señale la parte recurrente.
Ahora bien, en el proceso laboral venezolano no existe posibilidad de hacer oposición a las pruebas de la parte contraria, ello se deduce, de la forma como esta confeccionado el proceso, cuando en el artículo 75 eiusdem, se establece que el Tribunal de Juicio dispone de – un lapso – cinco (5) días hábiles, siguientes al recibo del expediente – auto de entrada - para que el Juez de Juicio providencie las pruebas, de tal forma que siendo ello un lapso, las pruebas bien podrían ser admitidas en el primero de los cinco días concedidos para tales fines, no existiendo entonces posibilidad alguna de que la parte contraria presente escrito de oposición a las pruebas.
Por otra parte, la propia Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha establecido, que la oportunidad procesal para que la parte contraria ataque los medios probatorios promovidos por su adversario es la audiencia de juicio.
Este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, declara IMPROCEDENTE tal pedimento por los razonamientos arriba expuestos. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
ABG. EVENCIO LUNA PALMA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES
ELP/kmares.
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