REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 12 de Febrero del 2010.
199º Y 150º,

PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000322.

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ZAMBRANO GUERRERO, venezolano, mayor de edad , portador de la cédula de identidad personal Nro. V-10.565.180 y de este domicilio.
APODERAD0S DE LA PARTE ACTORA: EMERSON MORILLO, SAUL ANDRADE y JUAN RAMON PINO , Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos debidamente en el Ipsabogado bajos las matriculas Nros: 84.567, 52.653 y 84.125 respectivamente .
PARTE DEMANDADA ” RECARGA DIGITAL ,C.A”
REPRESENTANTE LEGAL DE LA FIRMA MERCANTIL: JESUS PISANI .
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ERWIN y CATON PISANI , Abogados en ejercicio, de este domicilia e inscritos en el Ipsabogado bajo los Nros: 113.963 y 138.471 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

En horas de audiencia del día de Hoy, 12 de Febrero de 2010 , siendo las 8.30 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa , fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma y al acto hizo acto de presencia los profesionales del derecho Abogados SAUL ANDRADE M y EMERSON MORILLO, con el carácter de Apoderados judiciales del demandante JUAN CARLOS ZAMBRANO GUERRERO , quien también se encuentra presente , igualmente comparecen los profesionales del derecho Abogados CATON PISANI y NELSON ERWIN, con el carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada denominada “RECARGA DIGITAL , C.A” . Acto seguido ambas partes solicitan la prolongación de la audiencia, con el objeto de buscarle una solución positiva a la presente litis. En virtud del petitorio realizado por las partes el Tribunal de Mediación acuerda prolongar esta Audiencia para continuarla el día Miércoles 03 de Marzo del año 2.010 a las 8:30 de la mañana. Asumiendo cada una de las partes la obligación de comparecer en la fecha y hora señalada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, terminó y estando conformes firman siendo las 9:00 de la mañana.
EL JUEZ,

ABG. OSWALDO A. GONZALEZ.
EL DEMANDANTE.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.


EL APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DEMANDADA.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSE R. BUSTILLOS.