REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 10 de Marzo del 2009
199º Y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-000201.
RESILOCIÓN Nº. PJ0682010000029
El día 25 de Febrero de 2010, el ciudadano JOSÉ YOEL MAITA SALAZAR, venezolano e inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 52.086, con domicilio procesal en: Escritorio Jurídico Iris Petrocelli & Asoc. Avenida Andrés Bello, Edificio El Brillante, Local 4, Planta Baja, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en su carácter de Co-apoderado Judicial del Ciudadano JOSÉ DANILO GUATUME, Parte Demandada Solidariamente en el presente Asunto; consignó Diligencia en el Asunto Principal, evidenciada al Folio 390 del mismo, en la cual planteó Oposición al Decreto de Embargo antes mencionado, en los términos siguientes:
“Solicitamos sea revisado el decreto de embargo de los bienes de mí representado por que consideramos exceso en cuanto a los montos embargados: la cantidad de (BsF: 271.389,83). Solicitamos:
1.-) Se sinceren los montos reales a embargar de conformidad con la sentencia.
2.-) Nos reservamos cualquier otro medio de pruebas que nos permita la Ley, ademas solicitamos se nos otorgue el derecho de sustanciar dichos pedimentos. Es todo terminó. Se leyó,”.
Así las cosas, expuestos y analizados los pedimentos y fundamentos planteados en la Diligencia referida, así como las Actas procesales del presente Asunto, éste operador de justicia se pronuncia en los términos siguientes:
• El Tribunal constata que el presente Expediente fue reconstruido sin que haya sido posible la incorporación de las documentales de pruebas aportadas por las Partes al proceso.
• Que el Diligenciante usó un término impropio en razón de la naturaleza del estado en que se encuentra el Asunto y de la materia planteada (Oposición al Embargo), al respecto el Tribunal aclara que, el embargo tiene posición por vía de algún tercero siempre y cuando además de poseer la cosa también presentare prueba fehaciente de su propiedad, de conformidad con el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de acuerdo al Artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, a saber: “Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel del remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, auque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. (…)” (Cursivas y subrayado del Tribunal). Y por su parte la Jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal, ha establecido la necesidad de que se cumpla con la existencia de tres condiciones de procedibilidad en la oposición del tercero, a saber: a) Que la ejerza un tercero. b) Que la cosa esté realmente en su poder y c) Que tenga el opositor derecho a poseerla por virtud de un acto jurídico válido. Con lo expuesto, queda claro lo impropio del término alegado por el Diligenciante, por cuanto no actúa en nombre de un tercero sino de una de las Partes del Asunto.
En atención a lo antes expuesto, éste operador de justicia niega la Oposición al Embargo planteada por el Abogado en ejercicio JOSÉ YOEL MAITA SALAZAR, antes identificado, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano JOSÉ DANILO GUATUME, Parte Demandada Solidariamente en el presente Asunto; por no estar llenos los extremos de Ley. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, no obstante lo anterior, y en garantía de la tutela judicial efectiva, en vista de la historia de reconstrucción del presente Asunto y dadas las aseveraciones planteadas por el diligenciante, y a los fines garantizar la igualdad de las Partes éste operador de Justicia ordena la celebración de una AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de que el Diligenciante dilucide ante el Tribunal lo peticionado, en consecuencia, se ordenar notificar a las Partes para que comparezcan con sus Apoderados Judiciales a dicha AUDIENCIA ESPECIAL el día siguiente a que conste en autos la última d las notificaciones, a las (08:30 a.m.)..- PUBLÍQUECE. NOTIFÍQUESE
EL JUEZ
HOOVER QUINTERO
EL SECRETARIO, ACC.
JOSÉ BUSTILLOS
H.Q.
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