REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Once (11) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
199º y 150º
º DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000285
PARTE ACTORA: DIANA CAROLINA GUTUERRREZ y CARLOS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.161.924 y 19.078.282
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YASSER INATTI GONZALEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.061.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMÓN VICENTELLI VASQUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 6.370.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Once (11) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), siendo las Ocho y Treinta (08:30 a.m.), fecha y hora en que se da inicio a la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Asunto, siendo anunciada a vivas voz a las puertas de del Tribunal por el Alguacil de turno, haciendo acto de presencia a esta Sala el ciudadano YASSER INATTI GONZALEZ, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Actora, antes identificado, según se evidencia de documento Poder que consta en Autos, por una parte y por la otra, el ciudadano ANTONIO RAMÓN VICENTELLI VASQUEZ, Abogado en ejercicio, antes identificado según se evidencia de documento Poder que consta en Autos.
Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, para alcanzar resultados satisfactorios en el asunto, evitándose un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios.
Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, para alcanzar resultados satisfactorios en el asunto, evitándose un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios.- Seguidamente en base al análisis objetivo de los puntos planteados en el libelo de demanda, la Parte Demandada expone que: OFRECE a la Parte Actora la cancelación de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTE EXACTOS (Bs. F. 1.200,00), para ser cancelados de la siguiente forma: a) SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.f. 600,00), a la ciudadana DIANA CAROLINA GUTUERRREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.161.924, y b) SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.f. 600,00), al ciudadano CARLOS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.078.282; ambos pagos se realizarán el día Viernes 26 de Marzo de 2010, mediante Cheques a nombre de los Actores girado contra entidad bancaria que a bien considere la Parte Demandada, comprendo dicho pago todos los conceptos establecidos en la Demanda, así como cualquier otro concepto producto de la relación laboral, si así lo aceptaren los Demandantes. Acto seguido la Parte ACTORA expresa que: Acepta libre y voluntariamente la oferta de pago realizada por la Parte DEMANDADA en los términos expuestos. Es Todo.
Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de que las PARTES han convenido en la MEDIACIÓN POSITIVA, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDO Y FINALIZADO este PROCEDIMIENTO; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo, se ordenará el Archivo de este Expediente cuando conste en autos el pago definitivo. Se DECLARA TERMINADO Y FINALIZADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 08:50 a.m.-
EL JUEZ,
ABG. HOOVER QUINTERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ BUSTILLOS
H.Q.
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