REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 12 de Marzo de 2010
Año 199º y 151º
Resolución No.: PJ0682010000032
ASUNTO: FP02-L-2009-000287
Una vez efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la certificación de última de las notificaciones consta al folio 57, con fecha 14 de Enero de 2010.
En base a lo anterior, la Audiencia Preliminar prevista para el presente asunto debió realizarse el día Jueves 28 de Enero de 2010, no obstante ello, involuntariamente se omitió someter a sorteo el presente Asunto para la realización de su Audiencia Preliminar, Sin embargo, visto que las partes se encuentran a derecho ya que fueron notificados, este Tribunal sustanciador y garantista de los derechos constitucionales, oficiosamente y en observancia de los artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 12 Ejusdem, donde se encuentran estatuidas las prorrogativas del Estado y a fin de ofrecer la tutela judicial efectiva a las Partes del presente Asunto, procede de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por lo que mediante el presente Auto se Ordena Reponer la causa al estado de Notificar a las Partes para que comparezcan a la celebración de la Audiencia Preliminar al tercer (3) día hábil siguiente al día en que conste en autos la certificación de la última de las notificaciones.- ASÍ SE DECIDE.-
NOTIFIQUESE. CUMPLASE.
EL JUEZ
ABG. HOOVER QUINTERO
EL SECRETARIO ABOG. JOSÉ BUSTILLOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
EL SECRETARIO ABOG. JOSÉ BUSTILLOS
H.Q.
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