REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-328
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSÉ AVILA PEINADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.144.978.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ YOEL MAITA SALAZAR, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo los Nº 52.086.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE CARGA VIGO C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ALCIDES BARRIOS RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el No.: 124.375.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 16 de Marzo de Dos Mil Diez (2010), a las Ocho y Treinta de la Mañana (08:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Asunto, fue anunciada a vivas voz a las puertas de del Tribunal por el Alguacil de turno, haciendo acto de presencia a esta Sala el ciudadano ARMANDO JOSÉ AVILA PEINADO, Parte Actora antes identificada, acompañado de su Apoderado Judicial, ciudadano JOSÉ YOEL MAITA SALAZAR, antes identificado, tal como se evidencia de instrumento Poder anexado al Expediente en original, por una parte y por la otra, el ciudadano VICTOR ALCIDES BARRIOS RIVAS, Abogado, e inscrito en el IPSA bajo el No.: 124.375, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa TRANSPORTE DE CARGA VIGO C.A., Parte Demandada, tal como se evidencia de Instrumento Poder que consigna en este actor en original a efecto de que sea agregado al respectivo Expediente.
Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, para alcanzar resultados satisfactorios en el asunto, evitándose un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios.- Seguidamente en base al análisis objetivo de los puntos planteados en el libelo de demanda, la Parte Demandada expone que: OFRECE a la Parte Actora la cancelación de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTE EXACTOS (Bs. F. 6.000,00), para ser canelados a la Parte ACTORA el día Jueves Ocho (08) de Abril de 2010, mediante CHEQUE a nombre del ciudadano ARMANDO JOSÉ AVILA PEINADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.144.978, girado contra la institución bancaria que elija el Demandado, Parte Actora Tal pago se hará, si así lo aceptare la Parte Actora y comprenderá el finiquito total de la presente Demanda, no quedando a deberle nada por ningún concepto derivado de la relación laboral. Acto seguido la Parte ACTORA expresa que: Acepta la oferta de pago realizada por la Parte DEMANDADA en los términos expuestos. Es Todo.
Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de que las PARTES han convenido en la MEDIACIÓN POSITIVA, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDO Y FINALIZADO este PROCEDIMIENTO; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo, se ordenará el Archivo de este Expediente cuando conste en autos el pago definitivo. Se DECLARA TERMINADO Y FINALIZADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 09:00 a.m.-
EL JUEZ,
ABG. HOOVER QUINTERO ACTOR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ BUSTILLOS
H.Q.
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