REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
199º y 151º

Resolución Nº: PJ0682010000037

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000123
PARTE ACTORA: CARMEN FILOMENA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.862.638.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS OSWALDO SANGUINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.944.
PARTE DEMANDADA: C.V.G. FERROMINERA ORINO C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: MARÍA FERNANDA LUZARDO Y EVELIN IVANIA AVELLAN, Abogadas en ejercicio, con domicilio en Puerto Ordaz e inscritas en el IPSA bajo los Nº. 107.299 y 70.876.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

En el día de Hoy, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil de turno, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos comparecieron a esta Sala, únicamente las ciudadanas MARÍA FERNANDA LUZARDO Y EVELIN IVANIA AVELLAN, Abogadas en ejercicio, con domicilio en Puerto Ordaz e inscritas en el IPSA bajo los Nº. 107.299 y 70.876, respectivamente, en su condición de representantes judiciales de la Empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO C.A., representación ésta que se evidencia de instrumento poder que consta en el Expediente Del Asunto al expediente, acreditándose como Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia de que la ciudadana FILOMENA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.862.638, Parte Accionante, NO COMPARECIÓ ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. A los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. HOOVER QUINTERO
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO, ACC.

Abg. JOSÉ BUSTILLOS