REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR


Ciudad Bolívar, 19 de Marzo del 2010
199º Y 151º



Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-000201.


De conformidad con el Acta de AUDIENCIA ESPECIAL celebrada el jueves 18 de marzo de 2010, relacionada con el Asunto signado con el Nº FP02-L-2007-000201, éste Juzgado pasa a pronunciarse por auto separado sobre lo expuesto por las Partes en la misma, lo hace en los términos siguientes, a saber:

DE LO ALEGADO POR LOS APODERADOS DEL CONDENADO
Y EJECUTADO SOLIDARIAMENTE

Expresaron los Apoderados del ciudadano JOSÉ DANILO GUATUME, Parte Condenada y embargada solidariamente en el presente Asunto, lo siguiente: “Que no están de acuerdo con el monto embargado por ser excesivo. Que el embargo debió realizarse sobre el Monto de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.f. 105.000,00) y no por el que se realizó. Solicitan al Tribunal que le otorgue al Experto un día para que realice una revisión del Informe Contable para que presente un nuevo Informe con unos montos más ajustados a lo justo, verificando el monto específico, valga decir, si salio menos o si salio más o igual. Que se acogen al derecho de amparo. En fin que se reconsidere la Experticia para ajustar su montos a una cantidad más justa, así como fue reconsiderado el monto de sus honorarios por concepto del Informe contable.”

PRIMERO: De lo alegado por los Apoderados del embargado solidariamente, en cuanto a ”Que no están de acuerdo con el monto embargado por ser excesivo. Que el embargo debió realizarse sobre el Monto de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.f. 105.000,00) y no por el que se realizó”, el Tribunal observa y aclara lo siguiente:
• Se infiere de lo citado que los mencionados Apoderados judiciales han planteado un RECLAMO contra el Informe de Experticia Complementaria, que fue consignado para ser agregado a éste Asunto por el respectivo experto en fecha 19 de Noviembre de 2009.
• Al respecto de lo anterior éste operador de justicia considera necesario aclarar, que, respecto al lapso para RECLAMAR contra Experticia Complementaria del Fallo elaborada por el Experto Contable, se aplica analógicamente el contenido del Artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la jurisprudencia Patria por vía de la Sala de Casación Social, en Sentencia de fecha 14 de Junio de 202, expresó:
“No establece la regla transcrita el plazo para impugnar, por lo cual es necesario aplicar por analogía el lapso de impugnación establecido en el artículo 468 del mismo Código, referente a la impugnación de la experticia probatoria, de acuerdo con el cual en el mismo día de su presentación o dentro de los tres (3) siguientes, puede reclamarse contra la decisión de los expertos.”

Es menester indica que, en el caso que nos atañe, el Apoderado reclamante incurrió en una actuación extemporánea en razón de que la Experta Lic. ESTEHER JOSEFINA CABEZA M., consignó en fecha 19 de Noviembre el Informe de Experticia Complementaria que se le ordenó realizar, mientras que, el reclamo planteado contra dicha Experticia, por excesiva, fue planteado el 25 de Febrero de 2010.

SEGUNDO: Respecto a la solicitud que hacen al Tribunal de otorgarle “al Experto un día para que realice una revisión del Informe Contable para que presente un nuevo Informe con unos montos más ajustados a lo justo, verificando el monto específico, valga decir, si salio menos o si salio más o igual.”; el Tribunal expresa que, habiendo quedado firme la Experticia complementaria del fallo por no haberse planteado reclamo alguno conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe interpretarse que las Partes atienden positivamente a sus conclusiones, es decir, que se sienten satisfechas por los montos determinados, razón por la cual, proveer lo solicitado significaría que el Tribunal incurra en una grotesca actuación de extralimitación de sus funciones en Fase de Ejecución perfeccionando así, un grosero quebrantamiento del orden procesal respecto al tema y una flagrante violación al orden constitucional en menoscabo de los derechos y garantías procesales y constitucionales del justiciable.

TERCERO: Con relación “al derecho de amparo” alegado, el Tribunal no hace consideración alguna más que el reconocimiento de los derechos de acudir a las vías que ha bien considere cualquiera de las Partes, por estar en desacuerdo con actuaciones del Tribunal y/o proveniente de entes auxiliares.

CUARTO: Respecto a la solicitud de que se “reconsidere la Experticia para ajustar su montos a una cantidad más justa, así como fue reconsiderado el monto de sus honorarios por concepto del Informe contable.”; lo mismo es improcedente por las razones expuestas en el punto SEGUNDO.

DE LO ALEGADO POR LOS APODERADOS DEL CONDENADO
Y EJECUTADO SOLIDARIAMENTE

Expresó la abogada la Apoderada Actora Abogada ANA TOLOZA, que: Lo solicitado por los Apoderados de la accionada embargada es improcedente por cuanto se cumplieron los lapsos legales para que ejercieran sus recurso y no se opusieron al informe contable. Así mismo, solicitó al Tribunal se entregue a su representado el Cheque con el monto embargado previa deducción de la cantidad correspondiente a los honorarios del experto contable que ascienden a la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.f. 10.000,00),

En atención a lo antes expuesto, el Tribunal reitera su criterio de que el reclamo planteado por los Apoderados del condenado y ejecutado solidariamente, es extemporánea por lo que no hay lugar al mismo.
Con relación a la solicitud planteada al Tribual de entregarle el Cheque con el monto embargado a su representado, éste Juzgado, por no ser contrario a derecho lo ACUERDA y en consecuencia ordena hacerle entrega al Demandante ALEXANDER DE JESÚS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 13.619.527, de la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.f. 271. 389,83), deduciéndole de dicha suma la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 10.000,00)), que se ordena entregar como pago por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES a la Experto Contable ESTHER JOSEFINA CABEZA, conforme a la autorización expresada y otorgada por la Parte Actora en el ACTA DE AUDIENCIA ESPECIA de fecha 18 de Marzo de 2010. ASÍ SE DECIDE.-

DE LO ALEGADO POR EL REPRESENTANTE
DE LA EXPERTO CONTABLE
Expresó el ciudadano JULIO CESAR AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.868.471, en su condición de representación Judicial de la ciudadana ESTHER CABEZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.809.888, quien fuere la Experto Contable designada para la realización de la Experticia Complementaria del Fallo en el presente Asunto, que: “El Informe de Experticia Contable fue realizado conforme a las pautas ordenadas por la DISPOSITIVA de la Sentencia del Superior, en razón de que no pueden apartarse de dicha decisión. Así mismo expresó no tenía problemas en realizar una revisión de dicho Informe, y reiteró que el mismo se realizó conforme a la Sentencia.”
ÚNICO: Al respecto el Tribunal considera inoficioso pronunciarse en virtud de los criterios anteriormente expuestos sobre lo planteado por ambas Partes, en razón de que lo que expresaría guarda estrecha relación con lo ya pronunciado. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ordena entregar al Demandante ALEXANDER DE JESÚS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 13.619.527, de la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.f. 271. 389,83), deduciéndole de dicha suma la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 10.000,00)), que se ordena entregar como pago por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES a la Experto Contable ESTHER JOSEFINA CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.809.888, en consecuencia, se ordena entregar a la Parte Actora beneficiara la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.f. 261. 389,83), producto del descuento autorizado ya referido. Igualmente se ordena librar Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de los Tribunales de este Circuito Judicial, a los fines que se sirva emitir los respectivos Cheques por las cantidades señaladas y a favor de los beneficiarios antes identificados. Así mismo, una vez verificada la entrega de las cantidades de dinero embargadas en los términos ordenados, se ordena el cierre del presente Asunto y su remisión al Archivo. ASÍ SE DECIDE.-
En Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2010. AÑOS 190 de la Independencia y 151 de la Federación.-
EL JUEZ ELSECRETARIO, ACC.
HOOVER QUINTERO ABG. JOSÉ BUSTILLOS

H.Q.