REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
199° Y 150°
Ciudad Bolívar, 23 de Marzo de 2010

Resolución Nº: PJ06820100000__
ASUNTO Nº: FP02-L-2004-0000250

ASUNTO FH06-X-2008-000052

PARTE INTIMANTE: OSWALDO MENDEZ, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.887.919, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.894.
PARTE INTIMADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Visto que consta en el Expediente Escrito Transaccional de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2010, en la cual el ciudadano OSWALDO MENDEZ, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.887.919, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.894, de este domicilio, por una parte y por la otra, la ciudadana MARIBEL CABRERA REYES, Abogada en ejercico e inscrita en el I.P.S.A. 80.071, con domicilio procesal en el Paseo Meneses cruce con Calle Vidal, Edificio Johanna, Planta Baja, Oficina Nº 3, al lado de Corp-Banca, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en su carácter de Apoderada Judicial Especial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, conforme A Documento PODER ESPECIAL, el cual cursa en Autos, indican que llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción con respecto a la Demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, en aras poner fin al juicio escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer las acreencia requeridas por la parte actora, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva, en los términos siguientes: el pago de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 14.000,00), a ser cancelados de la siguiente manera: 1) SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 7.000,00), en el mismo acto de consignación del escrito transaccional, mediante Cheque Nº 86661491, a nombre del intimante, girado contra el Banco Banfoandes Banco Universal, y 2) SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 7.000,00), el día Jueves 22 de Abril de 2010.
En virtud de que las partes han alcanzado el presente Acuerdo transaccional libre y voluntariamente, según se evidencia en escrito consignado el día Dieciocho (18) de Marzo de 2010, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil; éste Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, a la Transacción Judicial que puso fin a la causa interpuesta por el ciudadano OSWALDO MENDEZ, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.887.919, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.894, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR. El Tribunal ordenará EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente cuando conste en Autos el pago definitivo del Acuerdo alcanzado Así se decide. Dada sellada y firmada a los Veintitrés (23) día del mes de Marzo de 2010. Años 199° y 151° de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,
ABG. HOOVER QUINTERO EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ BUSTILLOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ BUSTILLOS
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