REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 23 de Marzo del 2010
199º Y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000207
RESOLUCIÓN Nº. PJ0682010000039
Vista y analizada la Diligencia presentada por el abogado YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Actora, de fecha 17 de Marzo de 2010, recibida por éste Despacho en fecha 18 hogaño, en la cual advierte al Tribunal de haber omitido en el Auto de 15 de Marzo de 2010, en el que se decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes del demandado hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.f. 44.241,44), el pago de los honorarios causados por el experto a consecuencia de la realización de la experticia complementaria del fallo y los cuales ascienden a la cantidad de DOS MIL OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 2080,00), razón por la cual solicita la Tribunal la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 17 hogaño, a los fines de emitir un nuevo pronunciamiento en que, además de incluir las cantidades embargadas se incluya la orden a la demandada de cancelar los honorarios del experto. Al respecto el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
ÚNICO: El Tribunal aclara al Apoderado Actor que, el pago de los honorarios causados por los expertos se enmarca dentro de una acción autónoma, que debe ejercer directamente el interesado en ello, mediante la intimación de honorarios profesionales, en caso de negarse la parte perdidosa a su cancelación, por lo que mal puede el Tribunal ordenar a la demandada el pago de los mismos; no obstante ello, el Tribunal sí exhorta a las Partes al cumplimiento de tal obligación.
En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, niega lo solicitado. Y así se decide. En Ciudad Bolívar, a los Veintitrés (23) días del Mes de Marzo de 2010. Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-se niega lo solicitado.- ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,
ABG. HOOVER JOSÉ QUINTERO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ BUSTILLOS
H.Q.
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