REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 23 de Marzo de 2010
Año 199º y 151º
Resolución No.: PJ068200900040
ASUNTO: FP02-L-2010-000038
En fecha 12 de Febrero de 2010, la ciudadana MERCEDES ANABELL BETANCOUR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.080.831, domiciliada en Ciudad Bolívar, actuando en su condición de derechohabiente de la ciudadana MERYS LOPEZ CARVAJAL, debidamente identificada en el libelo de demanda, Asistida por los ciudadanos HECTOR CAICEDO RODRÍGUEZ Y CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 63.655 y 29.692, respectivamente, interpusieron formal demanda contra el INSTITUTO AUTONOMO MINAS BOLÍVAR (IAMIB).
En fecha 17 de Febrero de 2010, fue recibida por éste Despacho la Demanda en mención y se ordenó su ingreso al respectivo Libro de Entrada y Salida de Causas, reservándose su revisión para efecto de pronunciarse sobre su admisión, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 22 de Febrero de 2010, éste Juzgado admite la presente Demanda, ordenando las Notificaciones a que hay lugar, omitiendo involuntariamente acordar la suspensión del proceso por el lapso de 90 días continuos de conformidad con el Artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repúblicas, de acuerdo al Artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, conciente el Tribunal de la obligación de garantizar el cumplimiento de las Prerrogativas del Estado y, en razón de que las Partes se encuentras a derecho y notificada como se encuentra la Procuraduría General del Estado Bolívar de la Presente Causa, éste Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, REPONE la presente Causa al estado de que comience a transcurrir el lapso de Noventa Días (90) continuos, contados a partir de día de hoy (exclusive), a efecto de garantizar las prerrogativas del Estado conforme al Artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repúblicas. ASÍ SE DECIDE.-
En Ciudad Bolívar, a los Veintitrés (23) días del Mes de Marzo de 2010. Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.- PUBLÍQUESE. CUMPLASE.-
EL JUEZ
ABG. HOOVER QUINTERO
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ BUSTILLOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ BUSTILLOS
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