REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 24de Marzo de 2009
Año 199º y 150º

Resolución No.: PJ0682010000042
ASUNTO: FP02-L-2007-000151

Vista la Diligencia de fecha 17 de Marzo de 2010, presentada por el abogado YOVANY MARTÍNEZ CASTAÑEDA, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Actora, en la cual advierte al Tribunal de un error en el monto de la cantidad a embargar conforme al Auto de fecha 12 de Marzo de 2010, de decreto de medida ejecutiva de embargo contra bienes propiedad de la demandada, éste Juzgado se pronuncia en los términos siguientes:

Revisadas como han sido las actas procesales del presente Asunto, el Tribunal encuentra que, ciertamente el Tribunal involuntariamente incurrió en un error matemático con relación a la determinación del monto a ejecutar ejecutivamente en razón de que, el monto acordado por el Tribunal a ejecutar no se corresponde con el monto total de lo condenado en la sentencia proferida por el Tribunal Superior, cantidad esta a la que debe sumársele el monto total de Intereses de Mora sobre las Prestaciones sociales, Indexación de Prestación de Antigüedad, Intereses Moratorios (Demás conceptos condenados) y la Corrección Monetaria (Demás Conceptos demandados), que resultó de la Experticia Complementaria ordenada por el Tribunal de Alzada; es decir, la cantidad Condenada por la Sentencia Proferida el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, es la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs.f. 44.098,06), que comprende a lo condenado en favor de ambos actores, más el monto arrojado por la experticia complementaria sobre los intereses antes descritos, que comprende la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.f. 37.187,91), cantidad esta que sumada al total del monto condenado arroja la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 81.285,97). ASÍ SE ESTABLECE.-
En virtud de lo antes expuesto y en garantía del orden constitucional y procesal, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, REVOCA por contrario imperio el Auto de fecha 12 de Marzo de 2010, mediante el cual éste Tribunal decretó Medida ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la Demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ANDREA, C.A., en consecuencia deja sin efecto dicho Auto y las actuaciones que rielan en el Cuaderno de Medidas aperturado para tal efecto, signado con el Nº FH06-X-20120-000017. En virtud de lo expuesto, de conformidad con el Artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribuna DECRETA Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la Demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ANDREA, C.A., hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.f. 162.571,94), cantidad esta que comprende el doble del monto condenado en la presente Causa.
ASÍ SE DECIDE. AGRÉGUESE AL CUADERNO DE MEDIDAS LA PRESENTE DECISIÓN y CUMPLASE.
EL JUEZ
ABG. HOOVER QUINTERO ABOG. JOSÉ BUSTILLOS
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ BUSTILLOS