REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
199° Y 150°
Ciudad Bolívar, 24 de Marzo de 2010
Resolución Nº: PJ0682010000043
DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000363
PARTE ACTORA: MARCELA TERÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.040.595.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DARGLYS SILVA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.538.
PARTE DEMANDADA: SALÓN DEL POLLO`S, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRAMA CARDENAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 120107.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que consta en el Expediente Escrito Transaccional de fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2010, en la cual la ciudadana IRAMA JOSEFINA CARDENAS, Abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.107, de este domicilio, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Demandada Empresa EL SALÓN DEL POLLO`S, C.A. por una parte y por la otra, la ciudadana MARCELA TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad Nº 10.040.595, de este domicilio, Asistida por la Abogada en ejercicio DARGLYS SILVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.538, de igual domicilio, indican que llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción en aras de poner fin al juicio escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer las acreencia requeridas por la parte actora, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva, en los términos siguientes: UN ÚNICO PAGO de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 5.000,00), que la extrabajadora declaró recibir en el mismo acto de consignación del escrito transaccional. En virtud de que las partes han alcanzado el presente Acuerdo transaccional libre y voluntariamente, según se evidencia en escrito consignado el día Diecinueve (19) de Marzo de 2010, conforme al marco legal laboral vigente; éste Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, a la Transacción Judicial de MEDIACIÓN POSITIVA que puso fin a la causa interpuesta por la ciudadana MARCELA TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad Nº 10.040.595, de este domicilio, contra la Empresa SALÓN DEL POLLO`S, C.A. Asimismo, por cuanto consta el pago definitivo de lo transado se ordena el cierre y EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Así se decide. Dada sellada y firmada a los Veinticuatro (24) día del mes de Marzo de 2010. Años 199° y 151° de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
ELC JUEZ,
ABG. HOOVER QUINTERO
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ BUSTILLOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ BUSTILLOS
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