REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, Once (11) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
199º y 151º

Resolución Nº: PJ0692010000019
ASUNTO: FP02-S-2009-003948
Este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que integran el expediente observa:
Que el día Veintidós (22) de Septiembre de 2009 se dictó Auto de Admisión en este asunto, señalando que la comparecencia del Oferido debería efectuarse al Tercer día hábil siguiente en horas de despacho, a la constancia emitida por secretaria de la notificación practicada.

Que en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2009, se libró Boleta de Notificación en el cual por error se indicó que la comparecencia debía realizarse al Décimo (10º) día hábil siguiente a la practica de la notificación, con la finalidad de que exponga su aceptación o no de las cantidades que integran la Oferta Real de Pago presentada a su favor, siendo lo correcto que la comparecencia se determinara al Tercer día hábil como lo establece el Auto de Admisión.

Que en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal hizo constar que practicó la notificación del Oferido de forma personal, quien le manifestó que no estaba de acuerdo en recibir la cantidad de dinero ofrecida en la presente Oferta Real de Pago y que por lo tanto el se negaba a firmar la boleta de notificación, de igual forma se brindó al Oferido la oportunidad de conocer el monto de la cantidad de dinero que constituyen la Oferta Real, las cuales se negó a recibir.

Que en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2009, este Despacho dictó Auto en el que ordenó la notificación del Oferente, en ausencia de manifestación alguna que permitiera saber su opinión en cuanto a las resultas del trámite efectuado, siendo la finalidad de la notificación que se le diera conocimiento de la respuesta del Oferido con respecto a la aceptación o no de la oferta de pago.

Que en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2009, el ciudadano Alguacil de este Juzgado practicó la notificación de la empresa Oferente PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. para hacer de su conocimiento los resultados del tramite efectuado con el Oferido.

Así las cosas, considera esta Juzgadora que al haberse generado un error respecto al lapso de comparecencia establecido en el Auto de Admisión y el indicado en la Boleta de Notificación con el cual se notificó al Oferido, se pudo crear confusión en los interesados y vista la necesidad de dar cumplimiento a las formalidades previstas para estos casos aplicando la legalidad, es deber de este Despacho mantener la garantía de los derechos de las partes en el proceso, en consecuencia este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de librar nuevamente Boleta de Notificación al Oferido, para que comparezca al Tribunal Tercer (3º) día hábil siguiente en horas de despacho según las establecidas en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, una vez se haga constar por secretaria la practica de la notificación, para que manifieste ante el Juez de este Tribunal su aceptación o no del contenido de la Oferta Real. Y así expresamente se establece. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
LA JUEZ,

ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VANESSA CHAYEB