REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede: Ciudad Bolívar
199º y 151º

Resolución Nº: PJ0692010000021
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000081
PARTE ACTORA: DIANA CAROLINA TORRES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.259.693.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDITH GONZALEZ DE VELASQUEZ, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No.:4.077.875, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nº 103.650.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CIUDAD TEXTIL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAROLAYM JOSEFIN DIAZ SILVA y YISER BEATRIZ SOSA GASCON, Abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 14.510.009 y 9.859.693, respectivamente, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nº 106.926 y 70.435, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

CONCLUSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de Hoy, Dieciséis (16) de Marzo de 2010, siendo las 11:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana EDITH GONZALEZ DE VELASQUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la Actora, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.650, debidamente acreditada tal y como consta en Instrumento Poder que cursa en el Expediente por una parte y por la otra comparece la ciudadana KAROLAYM DIAZ SILVA, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.926, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CIUDAD TEXTIL , C.A. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes por haber hecho uso de los medios alternativos de solución de conflictos, lo cual les permitió alcanzar resultados satisfactorios y poner fin a la controversia. La representante legal de la parte demandada ofrece para cumplir con las obligaciones laborales convenidas el pago de la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 1.000,00) a la parte Actora los cuales cancela en este acto a través de un cheque de gerencia identificado con el Nº: 396007020, a favor de la ciudadana DIANA CAROLINA TORRES, girado contra el Banco Banesco, debitado de la cuenta corriente Nº: 0134-0396-17-2120210001. Seguidamente la Apoderada de la parte actora manifiesta: Recibo en este acto el cheque identificado por la apoderad judicial de la empresa demandada por concepto de pago por diferencia de Prestaciones Sociales, informando a este Tribunal que con este pago quedan satisfechas las peticiones explanadas en el libelo con lo cual se pone fin al conflicto planteado, por lo que nada queda pendiente. Es Todo. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez la Homologación del presente Acuerdo, el cierre y archivo definitivo del Expediente, igualmente requieren la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, Es Todo. Vistas las exposiciones hechas por las partes y sus apoderados judiciales y siendo que han logrado resolver el caso planteado por medio de la MEDIACION POSITIVA, considerando la solicitud efectuada este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el ACUERDO otorgándole efecto de Cosa Juzgada, ordena el cierre y archivo definitivo conforme al cronograma del Archivo Judicial. De igual manera, se procede a devolver las pruebas promovidas a las partes y se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Doce meridiem (12:00 m.)
La Juez


Abg. Olga Vede
La Apoderada Judicial de la parte Actora



La Apoderada Judicial de la empresa demandada

La Secretaria,


Abg. María Esther Reyes