REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
199º y 151º

EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000048

PARTE ACTORA: ANTONIO CALIFANO AVOLIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº: E- 866.310.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, KARLA LUGO y SIRILED MAZA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros.: 93.797, 113.333 y 139.850, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL CENTURION, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: DENEISE POLICASTRO ó CARMELO BASILE, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MONTES SANCHEZ y SCARLET BELLO VELOZO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 91.780 y 106.508, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, Veinticinco (25) de Marzo de 2010, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia de inicio, comparecieron a la misma la ciudadana KARLA LUGO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 113.333, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora conforme al Instrumento Poder que cursa en el Expediente, por una parte y por otra la parte demandada los ciudadanos ARTURO MONTES SANCHEZ y SCARLET BELLO VELOZO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 91.780 y 106.508, respectivamente, quienes son Apoderados Judiciales de la empresa, tal como se evidencia de instrumento poder que cursa en el expediente. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes por haber hecho uso de los medios alternativos de solución de conflictos, lo cual les permitió alcanzar resultados satisfactorios y poner fin a la controversia. Los representantes legales de la parte demandada proponen el pago de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 20.000,00) a través de un convenimiento para poner fin a la controversia planteada en este asunto, cancelando de forma fraccionada en cuatro partes en las siguientes fechas: a) Cancela en este acto con cheque Nº: 12003903, a favor del ciudadano ANTONIO CALIFANO, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 5.000,00), girado contra el Banco de Venezuela, correspondiente a la primera cuota del día 25/03/2010; b) 05/04/2010 la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bsf. 5.000,00); c) 15/04/2010 la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bsf. 5.000,00) y la última cuota d) El 22/04/2010 la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bsf. 5.000,00). Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora manifiesta: Estamos de acuerdo con el pago propuesto y con las fechas en que se efectuaran, dejando constancia de que en este acto recibo el cheque arriba identificado a nombre de mi representado. Solicito a este Juzgado se abstenga de Homologar hasta tanto se confirme la entrega de las cantidades restante que forma parte integral del convenio de pago, para lo cual pido que una vez se verifique el recibo de las mismas se proceda al cierre del expediente, ya que al recibirlas nada queda pendiente por reclamar, ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que sostuvo mi mandante con la demandada. Es Todo. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez que se realice la Homologación del presente Acuerdo, una vez conste la realización del pago propuesto, Es Todo. Vistas las exposiciones hechas por los Apoderados Judiciales de las partes y siendo que han logrado resolver el caso planteado por medio de la MEDIACION POSITIVA, considerando la solicitud efectuada este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, procederá a Homologar el acuerdo una conste que la parte Actora recibió los pagos acordados en esta Acta. En cuanto al cierre y archivo definitivo el mismo se efectuará una vez que la parte actora haga constar en el expediente que la parte demandada cumplió con la entrega de los pagos señalados. Es Todo se leyó y conformes firman, siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Juez


Abg. Olga Vede Ruiz

La Apoderada Judicial de la parte Actora



Los Apoderados Judiciales de la parte Demandada


La Secretaria,


Abg. María Esther Reyes