REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR



Ciudad Bolívar, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º
Resolución Nº: PJ0692010000017
ASUNTO: FP02-L-2009-000211


Revisadas como han sido las actuaciones que constituyen el presente expediente, este Tribunal observa que:

- Desde el día Trece (13) de Julio de 2009 oportunidad en que se acordó la intervención forzosa del tercero propuesta por la representante judicial de la parte demandada, hasta la fecha han transcurrido más de los Noventa (90) días lapso de suspensión contemplado en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, estipulado para que se realicen todas las citas a tales efectos. Siendo que de los informes presentados por los ciudadanos Alguaciles de este Circuito Judicial del Trabajo, han sido informados en el momento del traslado que allí funciona la empresa HOTELES EJECUTIVOS VENEZUELA, C.A. (BOLIVAR GRAN HOTEL), por lo que afirman que la Operadora de Hoteles a notificar NO SE ENCUENTRA EN DICHA DIRECCION y además las personas señaladas como sus representantes NO SON CONOCIDOS, lo que evidencia que allí no funciona la empresa identificada como tercero interesado en las resultas del juicio interpuesto por la ciudadana MERCEDES RINCON quien indica en su libelo que prestó servicios para HOTEL UNIVERSO, C.A., quedando claro que en razón de esta realidad de los hechos el avance del desarrollo en el procedimiento será difícil y tal dilación impide el logro del fin primario de este proceso laboral, constituido por la búsqueda de la verdad de forma garantista para las parte que intervienen en el mismo.
- Considerando este Despacho que la misión con respecto a este punto fue cumplida por el Tribunal en fecha 26 de junio de 2009, cuando el ciudadano Alguacil informa que fijó Cartel de Notificación a las puertas de la empresa demandada HOTEL UNIVERSO, C.A., por lo que la notificación ya fue practicada.
- Resaltando que en fecha 21 de Enero de 2010, se le requirió a la Apoderada de la demanda que aportará una dirección que permitiera lograr la práctica de la notificación del tercero por ella propuesto y hasta la fecha no se obtuvo respuesta, lo que a toda luz imposibilita cumplir con lo contemplado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


En consecuencia, queda sin efecto la intervención forzosa del tercero propuesto por la Apoderada de la parte demandada, por lo que a los fines de dar continuidad y celeridad al presente juicio esta Operadora de Justicia actuando en fase de Sustanciación con base en los principios que rigen el proceso laboral conforme a lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ordena que a través de la Secretaria de este Juzgado se proceda a realizar la certificación necesaria a partir de la publicación de este Auto, para que se inicien los lapsos legales establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar en este caso. Para que se presenten las partes (demandante y demandada) por ante la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.) del DECIMO (10°) DIA HABIL siguiente, Asistidos de Abogados o Representados por medio de Apoderados Judiciales Legalmente acreditados, enfatizando que los mismos comenzarán a transcurrir a partir de la constancia emitida por secretaría de la práctica de la última de las notificaciones, los cuales se computarán por días de despacho transcurridos en el Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, todo conforme a lo establecido en el auto de admisión de fecha 17 de junio de 2009. No se ordena efectuar nuevas notificaciones a las partes, ya que se encuentran debidamente notificadas para tales efectos. Así se establece. CERFIQUESE.
LA JUEZ,

ABG. OLGA VEDE RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VANESSA CHAYEB

OVR/mvch