REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, QUINCE (15) DE MARZO DE 2010
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2010-000027

PARTE ACTORA: Ciudadano MAILA ANAYENSE AL DIBS GUTIERREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.528.705.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN AUTOS.

PARTE ACCIONADA: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCA UNIVERSAL.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ ARAGUAYAN HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.246.

MOTIVO: SOLICITUD DE REENGACHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

En el día de hoy, quince (15) de marzo de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana 9:30 am, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2010-000027 que por Sorteo Público Manual de esta misma fecha, que le fuera atribuida a este Juzgado de Mediación, tal como se evidencia en Acta levantada por la Coordinación Judicial del Trabajo, de este mismo Circuito Laboral que seguidamente se procede a agregada a los autos con el objeto de que se verifique la realización del sorteo y la fase del procedimiento en el presente juicio. De seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar, a la misma comparece el ciudadano JOSÉ ARAGUAYAN HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.246, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionada, sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCA UNIVERSAL Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana: MAILA ANAYENSE AL DIBS GUTIERREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.528.705, quienes no comparecieron por si ni por medio de representación judicial alguna, información esta suministrada por el ciudadano JESUS GIL, funcionario anunciante del acto. En este estado la representación Judicial de la parte accionada manifiesta lo siguiente; “visto el desistimiento taxito que hace la parte actora al presente procedimiento, y en virtud de que obra consignado en el expediente el monto correspondiente a las presentaciones sociales de la demandante, incluyendo lo correspondiente a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también, lo correspondiente al pago de los salarios caídos hasta la fecha de la consignación, por lo cual solicito a este Tribunal me expida copias certificadas del presente expediente y del auto que la provea; segundo se mantenga el expediente bajo resguardo del tribunal hasta tanto sea retiradas las cantidades de dineros consignadas. Visto lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal lo acuerda en conformidad, en consecuencia ordena expedir por secretarias las copias certificadas supra señaladas. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora a la Instalación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN

LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,