REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 
 
PUERTO  ORDAZ, QUINCE (15) DE  MARZO DE 2010
 
199° y 150°
 
ASUNTO 	: FP11-L-2010-000027
 
 
 PARTE  ACTORA:   Ciudadano  MAILA ANAYENSE AL DIBS GUTIERREZ,  venezolana,   titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro. 8.528.705.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN AUTOS.
 
 
PARTE    ACCIONADA:     BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCA UNIVERSAL.
 
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ ARAGUAYAN  HERNANDEZ,  Abogado en ejercicio, inscrito en el    Inpreabogado  bajo  el  N° 13.246.
 
 
 MOTIVO: SOLICITUD DE REENGACHE  Y  PAGO DE  SALARIOS  CAÍDOS.
 
 
En el  día de hoy, quince (15) de  marzo de 2010, siendo  las  nueve y treinta de  la  mañana 9:30 am, oportunidad prevista  para la  Instalación de  la  Audiencia  Preliminar en  la  causa  signada  con  el   Nº FP11-L-2010-000027 que por  Sorteo Público Manual  de  esta  misma  fecha, que le  fuera  atribuida  a este  Juzgado  de  Mediación,  tal  como  se  evidencia  en Acta    levantada por  la  Coordinación Judicial del  Trabajo,  de este mismo Circuito Laboral que  seguidamente se  procede a  agregada a  los  autos  con  el  objeto de  que se  verifique la  realización del  sorteo y  la  fase  del  procedimiento  en  el  presente  juicio. De seguidas se da inicio  a  la  Audiencia Preliminar, a  la misma comparece el  ciudadano  JOSÉ ARAGUAYAN  HERNANDEZ,  Abogado en ejercicio, inscrito en el    Inpreabogado  bajo  el  N° 13.246,  actuando  con  el  carácter  de apoderado  judicial  de  la  parte accionada, sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCA UNIVERSAL Este  Tribunal  deja  expresa  constancia  de  la incomparecencia  de la parte  actora ciudadana: MAILA ANAYENSE AL DIBS GUTIERREZ,  venezolana,   titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro. 8.528.705, quienes no  comparecieron  por  si  ni por  medio  de  representación judicial  alguna, información esta  suministrada por  el  ciudadano JESUS GIL, funcionario anunciante del  acto. En este estado  la  representación Judicial de  la  parte  accionada manifiesta  lo  siguiente; “visto  el  desistimiento  taxito  que   hace la  parte  actora  al  presente  procedimiento, y  en  virtud  de  que  obra  consignado  en  el  expediente  el  monto  correspondiente   a  las  presentaciones sociales  de  la demandante, incluyendo  lo  correspondiente  a las  indemnizaciones  previstas  en  el  artículo 125 de  la  Ley Orgánica del  Trabajo, así  como  también,  lo  correspondiente   al pago   de  los  salarios  caídos  hasta  la  fecha  de  la  consignación,  por  lo  cual  solicito  a este  Tribunal  me  expida  copias  certificadas del  presente  expediente  y  del  auto  que  la  provea; segundo  se  mantenga  el  expediente  bajo  resguardo  del  tribunal  hasta  tanto sea  retiradas  las  cantidades de  dineros  consignadas. Visto  lo  solicitado  por  la  representación judicial de  la  parte demandada, este Tribunal  lo  acuerda  en  conformidad, en  consecuencia  ordena expedir por  secretarias  las  copias certificadas supra señaladas.  Ahora  bien, vista  la incomparecencia de la parte  actora a la  Instalación de  la Audiencia Preliminar,  este TRIBUNAL TERCERO DE  PRIMERA  INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN,  MEDIACIÓN  Y  EJECUCIÓN  DEL  TRABAJO DEL ESTADO  BOLIVAR,  SEDE PUERTO  ORDAZ, administrando  justicia en  nombre  de  la República Bolivariana de  Venezuela  y  por  autoridad  de la  Ley, DECLARA  DESISTIDO  EL  PROCEDIMIENTO  Y  TERMINADO  EL  PROCESO,  en  la  presente causa, de  conformidad con  lo  previsto  en  el  artículo 130 de Ley Orgánica Procesal  del  Trabajo. Es todo, terminó,  se  leyó  y conforme  firman.-
 
LA   JUEZ,
 
 
ABOG. DAISY  LUNAR CARRIÓN
 
 
LOS COMPARECIENTES
 
                                                                                                                                            LA SECRETARIA,
 
 
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