REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2010
199° y 150°


ASUNTO : FP11-L-2007-000988


PARTE ACTORA: Ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN BERTI CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.605.712.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN RAMÓN PINO, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.125.

PARTE ACCIONADA: Empresa TECNOHOB, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano BERMUDEZ CABRERA RENALY JOSÉ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.677

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha once de marzo de 2010 (11/03/10), comparecen por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD), los ciudadanos: BERMUDEZ CABRERA RENALDY JOSÉ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.677, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada de autos empresa TECNOHOB, C.A.; ELIZABETH DEL CARMEN BERTI CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.605.712, parte actora en el presente proceso, representada en este acto por su apoderado judicial ciudadanos JUAN RAMÓN PINO, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.125; a los fines de presentar escrito de Transacción , mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo de pago para dar por terminado el presente juicio, solicitan del Tribunal imparta su homologación y ordene expedir dos (2) juegos de copias certificadas del referido escrito de transacción y del auto que lo homologue. Ahora bien, entra el Tribunal a revisar el escrito de transacción, observando que encontrándose la presente causa en fase de ejecución ambas partes deciden celebrar un acuerdo transaccional con el objeto de poner fin al presente litigio, del contenido del escrito de transacción se desprende que ambas partes convienen mutuamente en fijar la cantidad total de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 6.000,00) comprendiendo dicha suma el pago de los conceptos demandados y condenados en pago mediante sentencia dictada por el Tribunal Tercero Superior del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz en fecha 01/10/2009, en especial comprende el pago de: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACAIONAL, INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 Y BONO ALIMENTICIO. Así como también, se evidencia en el escrito de transacción que la accionante debidamente representada por su apoderado judicial, manifiesta que la suma recibida constituye un finiquito total que incluye todos y cada uno de los derechos que con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con la accionada pudiera ser procedente, sin tener más nada que reclamar a la accionada por los conceptos demandados, los cuales se encuentran perfectamente esgrimidos en el escrito de transacción. En tal sentido, no teniendo ambas partes nada más que adeudarse ni reclamarse y constituyendo este pago, según su propia manifestación el finiquito total y definitivo, la demandante recibe a su entera y cabal satisfacción UN CHEQUE DE GERENCIA, a su nombre, signado con el Nº 10127299, girado contra el Banco Mercantil, por la suma de SEIS MIL BOLIVARES, CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 6.000,00), según se evidencia de copia fotostática anexa al escrito de transacción. Ahora bien, por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por ambos; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto dichos acuerdos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por último por cuanto estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que unió al accionante con la accionada; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el art 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión y del escrito de transacción, de conformidad con los artículos 21 numeral 3º y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de igual manera se ordena el resguardo del expediente en la Sede del Archivo Central hasta tanto sea remitido al Archivo judicial por esa dependencia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2010 (16/03/10), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN


LA SECRETARIA DE SALA,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA