REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, DIECISIETE (17) DE MARZO DE 2010
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-000906
PARTE ACTORA: Ciudadanos: MARIO VIGIL HERNANDEZ Y MANUEL DORIA DORIA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.002.793 y E-81.843.503
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano, WOLFGANG REYES, Abogado, en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.095.
PARTE ACCIONADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS TRACTO EGIDIO, C.A., EQUITRACKTO, C.A. Y DI GIOVANNI, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano, JOSE MIGUEL IDROGO MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.379
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diecisiete (17) de marzo de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-00906, a la misma comparecen por una parte, el ciudadano WOLFGANG REYES, Abogado, en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.095, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIO VIGIL HERNANDEZ Y MANUEL DORIA DORIA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.002.793 y E-81.843.503, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la otra comparece el ciudadano JOSE MIGUEL IDROGO MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.379, en su carácter de apoderado judicial de las demandadas de auto, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes y en el uso de este derecho la representación judicial de la demandada de autos manifiesta lo siguiente” A nombre de mi representada, con respecto al accionante MARIO VIGIL HERNANDEZ, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 40.000,00), de ser aceptada la presente oferta, mi representada propone fijar para la entrega de dicha suma de dinero el día jueves ocho de abril de 2010 (08/04/10), por ante este despacho, mediante cheque no endosable a nombre del Trabajador. Ahora bién, con respecto al ciudadano MANUEL DORIA DORIA, pido al Tribunal la suspensión de la causa por un lapso de veintidós (22) días continuos, a partir de la presente fecha, por cuanto aun estamos en revisión de su reclamo, es todo”. Seguidamente interviene la representación judicial de los accionantes y manifiesta al Tribunal: “ visto el ofrecimiento realizado por la parte actora en relación al ciudadano MARIO VIGIL HERNANDEZ, en nombre de mi representado acepto el mismo y en consecuencia declaro que, con las cantidades de dinero ofrecidas en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados por mi representado, no quedando nada mas que adeudarse ni reclamarse por este ni por ningún otro concepto. En cuanto a la solicitud de suspensión de la prolongación de la audiencia preliminar, en relación al MANUEL DORIA DORIA, en aras de resolver la situación de mi representado, acepto la suspensión por el lapso planteado por la representación judicial de la accionada, es todo”. Ahora bién, por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, con relación al ciudadano MARIO VIGIL HERNANDEZ, dando así por terminado el presente procedimiento y continuando la causa su curso de ley. Seguidamente la ciudadana Juez visto la solicitud de suspensión de la Audiencia Preliminar, este Tribunal la acuerda en conformidad, en tal sentido, suspende la presente la audiencia preliminar por un lapso de 22 días continuos contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en este caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) día del mes de marzo de 2010 (17/03/2010), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA,
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