REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, VEINTITRES (23) MARZO DE 2010
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-001580

PARTE ACTORA: Ciudadano: MAURO JOSE ESTABA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 8.930.287.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOFRE SABINO, MARITZA SIVERIO Y VICTORIA BRICEÑO, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.210, 144.232 Y 125.696, respectivamente

PARTE ACCIONADA: HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA)

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadana BELZAHIR FLORES GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.451.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintitrés (23) de marzo de 2010, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 am), oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-001580, a la misma comparece por una parte la ciudadana MARITZA SIVERIO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.232, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la otra comparece la ciudadana BELZAHIR FLORES GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.451, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada de autos empresa HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA), tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. De seguidas, se da inicio a la continuación de la audiencia preliminar, de seguidas la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: “ con el objeto de dar por terminado el presente juicio, a nombre de mi representada ofrezco al ciudadano MAURO JOSE ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 8.930.287, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (BS. 58.398,40), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a este accionante con mi representada. De ser aceptada la oferta , mi representada ofrece entregar dicha suma mediante cheque no endosable a nombre del trabajador, el cual será entregado en fecha 23/04/2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial”. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “ A nombre de mi representado acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados por el ciudadano MAURO JOSE ESTABA, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mi representado con la demandada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la accionada a mi representado por este ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena, la entrega de los medios probatorios ofertados al Inicio de la Audiencia Preliminar, así como también, se ordena el archivo del expediente, una vez conste en auto la entrega de las cantidades de dinero que fueron acordadas en este acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) día del mes de marzo de 2010 (23/03/2010), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.

LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA DE SALA