REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, VEINTISEIS (26) DE MARZO DE 2010
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2010-0000319
PARTE ACTORA: Ciudadano VELASQUEZ AVILIO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° 8.640.283.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS SERRANO DÍAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.635.
PARTE ACCIONADA: CONSORCIO TAYUCAY, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano, CARLOS BARRETO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.906.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, comparecen por ante este despacho los ciudadanos VELASQUEZ AVILIO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° 8.640.283, asistido en este acto por el ciudadano CARLOS SERRANO DÍAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.635 y el ciudadano CARLOS BARRETO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.906, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa CONSORCIO TAYUCAY, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto para que surta los efectos correspondientes. Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar y requieren se instale la misma por cuanto han llegado a un acuerdo de pago que permitirá poner fin al presente procedimiento, el mismo se encuentra plasmado en escrito de transacción que presentan en este acto para su incorporación a las actas procesales, igualmente solicitan se imparta la correspondiente homologación. Vista la solicitud efectuada por las partes este Tribunal previo a emitir pronunciamiento respecto a lo solicitado procede a ADMITIR la presente demanda, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, visto lo solicitado, este Tribunal lo acuerda en conformidad y de seguidas procede a Instalar la Audiencia Preliminar y pasa a revisar el escrito de transacción del cual se puede extraer que la representación judicial de la demandada ofrece a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (BS. 10.000,00) con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, comprendiendo dicha suma el pago de los conceptos demandados. Igualmente observa el Tribunal que ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del instrumento bancario signado con el N° 000132.744, girado contra el Banco Provincial. De la cuenta N° 0108-0943-67-0100004825, de la empresa CONSORCIO TAYUCAY, C.A. Se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) día del mes de marzo de 2010 (26/03/2010), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
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