REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, Diez (10) de Marzo de 2010
199º y 150º
PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001693
PARTE ACTORA: Maria Gabriela Centeno Boada, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.515.405.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luis Alberto Rosas, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.379.-
PARTE DEMANDADA: Centro de Salud Integral Clínica de Venezuela C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ferddy José Rojas, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.558.
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales
En el día de hoy, Diez (10) de Marzo de 2010, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente el ciudadano FERDDY JOSÉ ROJAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.558, apoderado judicial de la demandada empresa CENTRO DE SALUD INTEGRAL CLÍNICA DE VENEZUELA, C. A. representación ésta que se evidencia de instrumento poder cursante a los autos a los folios 23, 24 y 25 respectivamente, en su condición de Parte Demandada en la presente causa. Dejándose constancia que la ciudadana MARÍA GABRIELA CENTENO BOADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.515.405, en su carácter de Parte Demandante, no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Diez (10) días del mes de Marzo del dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez 5º de S.M.E. del Trabajo,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero
El Apoderado Judicial de la parte demandada,
La Secretaria
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