REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, Quince (15) de Marzo de 2010
199º y 150º
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000642;
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ENRRIQUE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.120.761;
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas YNEOMARYS VERA RIVERO y JENNIFER DURÁN, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 120.602 y 111.734 respectivamente;
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRANJA SANTA ROSA, C. A.;
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANTONIO OMAR REBAZA TAPIA, quien es de nacionalidad peruana, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.826.005, en su carácter de Presidente;
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROBERTO JOSÉ QUINTERO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.792;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Quince (15) de Marzo de 2010, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente el ciudadano ANTONIO OMAR REBAZA TAPIA, quien es de nacionalidad peruana, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.826.005, en su carácter de Presidente de la empresa demandada GRANJA SANTA ROSA, C. A., según se evidencia de documento constitutivo de la referida empresa el cual exhibe en original y en copia simple para su confrontación, debidamente asistido por el ciudadano ROBERTO JOSÉ QUINTERO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.792, quien a su vez es apoderado judicial de la demandada, representación ésta que se evidencia de instrumento poder que muestra en original y en copia simple para su confrontación; ordenando este Tribunal agregar a los autos las copias simples acompañadas por el representante legal de la empresa y su abogado asistente y apoderado, en su condición de Parte Demandada en la presente causa. Dejándose constancia que el ciudadano CARLOS ENRRIQUE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.120.761, en su carácter de Parte Demandante, no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Quince (15) días del mes de Marzo del dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez 5º de S.M.E. del Trabajo,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero
El representante legal de la empresa demandada y su abogado asistente/apoderado,
La Secretaria
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