REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 17 de Marzo de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000278
ASUNTO : FH15-X-2008-000092
Visto como ha sido que vencidas las horas de despacho del día 15 de Marzo de 2010 concluyó el lapso de tres (3) días otorgado a las partes para que ejercieran los recursos a que se contrae el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que ninguna de ellas lo hubiese ejercido; en consecuencia, reanudada la causa en el estado de ser homologado el acuerdo transaccional suscrito entre los intervinientes de este cuaderno separado, presentado en fecha 16 de Julio de 2009 y consignado a los autos el 18 de Enero de 2010; este despacho judicial procede a proveer con base a las consideraciones siguientes:
Revisado el acuerdo transaccional presentado en fecha 19 de Julio de 2009, entre la ciudadana GREGORIA JOSEFINA ROHANA FARRERA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.933.310, en su carácter de experto en esta causa e intimante de los honorarios causados en este proceso, por una parte; y por la otra; la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, C. A. representada en ese acto por el ciudadano RAFAEL MARRÓN RANGEL, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.533, en su carácter de parte demandada en este proceso e intimada en este cuaderno separado; en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la controversia suscitada por la reclamación del pago de los honorarios causados por la experto en la realización de la experticia complementaria del fallo ordenada por el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, y en aras de darle cumplimiento a los principios rectores del proceso laboral los cuales integran el mandato expreso del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado observa lo siguiente:
Al respecto de la transacción, ésta consta por escrito, y una vez revisados detenidamente los extremos en ella expresados y en el acierto de que el acuerdo entre las partes es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios que le corresponden a la antes mencionada actora; y que ésta conoce todo lo que le corresponde y que voluntariamente acepta lo plasmado en el acuerdo y que ambas partes declaran dar por terminada la incidencia surgida en el presente juicio. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 1718 del Código Civil y artículos 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron, dándole el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes la TRANSACCIÓN presentada en fecha 19 de Julio de 2009, por considerar que está ajustada a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en los artículos 1718 del Código Civil y artículos 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil y así, se decide.
En consecuencia de ello y por cuanto en la presente causa no existe nada más que proveer, es por lo que este Tribunal ordena archivar el presente expediente a los fines de su seguridad y resguardo, hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del mismo modo se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial a los fines de remitirle las presentes actuaciones. Líbrese oficio y remítase.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). AÑOS 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez 5º de S. M. E.,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria,
Abg. Maglis Muñoz F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maglis Muñoz F.
PCAR/mmf*.
EXP. Nº FH15-L-2008-000092.
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