REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 23 de Marzo de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000178
ASUNTO : FP11-L-2008-000178

AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA

Visto como ha sido que vencidas las horas de despacho del día 18 de Marzo de 2010 concluyó el lapso de tres (3) días otorgado a las partes para que ejercieran los recursos a que se contrae el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que ninguna de ellas lo hubiese ejercido; en consecuencia, reanudada la causa en el estado de ser homologado el desistimiento del procedimiento suscrito por la parte actora, presentado en fecha 08 de Febrero de 2010; este despacho judicial procede a proveer con base a las consideraciones siguientes:

Por recibida y vista la diligencia de fecha 08 de Febrero de 2010, suscrita por el ciudadano RAIZO TRONCOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.946.642, debidamente asistido por la ciudadana ANAKARINA HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.891, en su condición de parte actora, mediante la cual manifiesta que desiste del presente procedimiento; con lo cual se pone fin a la controversia planteada en la presente causa llevada por este Juzgado, observando quien suscribe que el demandante actúo con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia.

En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento realizado por el demandante, ciudadano RAIZO TRONCOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.946.642, en la causa que por JUBILACIÓN sigue en contra de la empresa C. V. G. VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C. A. (VENALUM); y en consecuencia se procederá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Asimismo, por cuanto en la presente causa no existe nada más que proveer, es por lo que este Tribunal ordena archivar el presente expediente a los fines de su seguridad y resguardo, hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del mismo modo se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial a los fines de remitirle las presentes actuaciones. Líbrese oficio y remítase.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez 5º de S. M. E.,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.

La Secretaria,

Abg. Maglis Muñoz.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.


La Secretaria,

Abg. Maglis Muñoz.


PCAR/MM.
EXP. Nº FP11-L-2008-000178.