REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 26 de Marzo de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000762
ASUNTO : FP11-L-2008-000762

AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA

Visto como ha sido que vencidas las horas de despacho del día 25 de Marzo de 2010 concluyó el lapso de tres (3) días otorgado a las partes para que ejercieran los recursos a que se contrae el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que ninguna de ellas lo hubiese ejercido; en consecuencia, reanudada la causa en el estado de ser homologado el desistimiento del procedimiento suscrito por la parte actora, presentado en diligencias anteriores; este despacho judicial procede a proveer con base a las consideraciones siguientes:

Por recibidas y vistas la diligencias de fecha 29 de Enero de 2010, suscritas separadamente por los ciudadanos HECTOR MARCHAN, RICARDO VELÁSQUEZ, RAMÓN QUINTERO y WILLIAMS HURTADO, las de fecha 02 de Febrero de 2010, suscritas separadamente por los ciudadanos GISELA HERNÁNDEZ, JOSÉ MORENO, VICTOR SÁNCHEZ, JUAN JOSÉ LEMUS y EDUARDO RONDÓN, la de fecha 08 de Febrero de 2010, suscrita por el ciudadano ANTONIO SAAVEDRA y las de fecha 22 de Febrero de 2010, suscritas separadamente por los ciudadanos OSCAR GARCÍA, JOSÉ LUIS AGUILERA y HUGO ÁLVAREZ, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.937.684, 2.905.789, 4.531.511, 4.513.921, 2.633.690, 4.938.977, 6.906.924, 3.338.008, 8.356.124, 8.51.369, 2.672.566, 5.881.720 y 11.518.576, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ANAKARINA HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.891, en su condición de parte actora, mediante la cual manifiestan que desisten del presente procedimiento; con lo cual se pone fin a la controversia planteada en la presente causa llevada por este Juzgado, observando quien suscribe que cada demandante actúo con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia, respecto de cada uno de ellos.

En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento realizado los demandantes, ciudadanos HECTOR MARCHAN, RICARDO VELÁSQUEZ, RAMÓN QUINTERO, WILLIAMS HURTADO, GISELA HERNÁNDEZ, JOSÉ MORENO, VICTOR SÁNCHEZ, JUAN JOSÉ LEMUS, EDUARDO RONDÓN, ANTONIO SAAVEDRA, OSCAR GARCÍA, JOSÉ LUIS AGUILERA y HUGO ÁLVAREZ, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.937.684, 2.905.789, 4.531.511, 4.513.921, 2.633.690, 4.938.977, 6.906.924, 3.338.008, 8.356.124, 8.51.369, 2.672.566, 5.881.720 y 11.518.576, respectivamente, en la causa que por JUBILACIÓN sigue en contra de la empresa C. V. G. VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C. A. (VENALUM); y en consecuencia, en lo que respecta a éstos, se procederá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez 5º de S. M. E.,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.

La Secretaria,

Abg. Maglis Muñoz.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.


La Secretaria,

Abg. Maglis Muñoz.


PCAR/MM.
EXP. Nº FP11-L-2008-000762.