REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, Tres (03) de Marzo de 2010
199º y 150º

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
TRANSACCIÓN SUSCRITA POR LAS PARTES - HOMOLOGACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001091;
PARTE ACTORA: Ciudadanos JUAN JOSE AVILA BRAVO, JOSE LUIS AVILA BRAVO, ARGENIS JOSE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, RAFAEL ANTONIO MAYA GONZÁLEZ, HARRISON RAFAEL TORRES NÚÑEZ y ANGEL RAMÓN MATUTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.435.383, 5.880.215, 15.355.263, 8.924.061, 13.521.428 y 8.871.255 respectivamente;
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana LESLY KAROL GONZÁLEZ NATERA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.615;
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil B.F.T. SERVICIOS, C. A.;
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano FERDDY JOSE ROJAS MORILLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.558;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, Tres (03) de Marzo de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron los ciudadanos JUAN JOSE AVILA BRAVO, JOSE LUIS AVILA BRAVO, ARGENIS JOSE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.435.383, 5.880.215, 15.355.263 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana LESLY KAROL GONZÁLEZ NATERA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.615, quien a su vez es apoderada judicial según sustitución de poder que consta a los folios 43 y 44 de este expediente; parte actora en esta causa por una parte y por la otra; el ciudadano FERDDY JOSE ROJAS MORILLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.558, quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada Sociedad Mercantil B.F.T. SERVICIOS, C. A., según instrumento poder que consta inserto a los autos, folios 52 al 55 ambos inclusive, dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, la representación judicial de la parte demandada expone: “De una revisión exhaustiva del cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores demandantes, con los cálculos presentados por ambas partes y analizadas las pruebas aportadas, realizo el siguiente ofrecimiento: respecto del trabajador: HARRISON TORRES, identificado en autos, se ofrece cancelarle la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 56/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.238,56); pagaderos mediante cheque no endosable a su nombre en fecha 10 de Marzo de 2010, que consignaré por ante la URDD; respecto del trabajador: RAFAEL MAYA, identificado en autos, se ofrece cancelarle la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs. 827,75); pagaderos mediante cheque no endosable a su nombre en fecha 10 de Marzo de 2010, que consignaré por ante la URDD; y respecto del trabajador: ARGENIS GONZÁLEZ, identificado en autos, se ofrece cancelarle la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 14.738,30); pagaderos mediante cheque no endosable a su nombre en fecha 18 de Marzo de 2010, que consignaré por ante la URDD, en donde se evidencia que luego de este pago no quedará a deberse nada por éste ni por ningún otro concepto a éstos trabajadores. Es todo”. En este estado interviene la parte demandante, a través de su apoderado judicial quien expone: “Una vez revisadas las pruebas aportadas por la representación de la demandada, recalculados los conceptos demandados y la intermediación del Juez, acepto en este acto las cantidades ofrecidas por los conceptos demandados. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación del actor se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, ostentando su apoderado judicial expresas facultades para realizar transacciones; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para estas partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso para los trabajadores HARRISON TORRES, RAFAEL MAYA y ARGENIS GONZÁLEZ, suficientemente identificados en autos y en el encabezado de la presente acta.

En lo que respecta a los trabajadores JUAN JOSE AVILA BRAVO, JOSE LUIS AVILA BRAVO y ANGEL RAMÓN MATUTE, el ciudadano Juez explicó nuevamente a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y, en conversaciones sostenidas con las partes conjuntamente con el Juez; consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Lunes veintidós (22) de Marzo de dos mil diez (2010), a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de Marzo de 2010, Años 199ª de la Independencia y 150ª de la Federación.

EL JUEZ 5º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero



Los demandantes y su abogada asistente/apoderada




El apoderado judicial de la demandada


La Secretaria