REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, Nueve (09) de Marzo de 2010
199º y 150º

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001207;
PARTE ACTORA: Ciudadano WLADIMIR TACHIRAMO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.747.875;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos LENY SOSA y RAFAEL MARRÓN, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.561 y 56.533 respectivamente;
PARTE DEMANDADA: Empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.;
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN ELENA CAÑAS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.864;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Nueve (09) de Marzo de 2010, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente la ciudadana CARMEN ELENA CAÑAS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.864, apoderada judicial de la demandada empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A. representación ésta que se evidencia de instrumento poder cursante a los autos a los folios 34 y 35 respectivamente, en su condición de Parte Demandada en la presente causa. Dejándose constancia que el ciudadano WLADIMIR TACHIRAMO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.747.875, en su carácter de Parte Demandante, no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez 5º de S.M.E. del Trabajo,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero




El Apoderado Judicial de la parte demandada,


La Secretaria