REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Diez (2010).
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000720
ASUNTO : FP11-L-2009-000720
Vista la transacción consignada a los autos en fecha 12/03/2010 por la ciudadana ZAIDA VAHLIS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.582, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS MARGARITA parte accionada, y los ciudadanos JHONIS PACHECO, CARLOS EDUARDO NUÑEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 12.359.407 y 15.542.101, debidamente asistidos por el ciudadano CESAR CEDEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.944, en sus condiciones de partes actoras, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en la CLAUSULA QUINTA lo siguiente:…FINIQUITO TOTAL. LOS EX –TRABAJADORES convienen y reconocen que con el pago de los conceptos reseñados, es decir, con el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), que recibe JHONIS PACHECO Y DE TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), que recibe CARLOS NUÑEZ, de LA EMPRESA quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA y que pudiera corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, LOS EX - TRABAJADORES desisten del procedimiento y de la acción intentada y que cursa por ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Segundo Circuito de la Circunscripción Laboral del Estado Bolívar y libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA EMPRESA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus socios. LOS EX – TRABAJADORES convienen y reconocen, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvieron con LA EMPRESA durante el periodo de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en el texto de este convenio se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualquiera derecho (s) o diferencia (s) que LOS EX – TRABAJADORES tengan o pudieran tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma…
Igualmente, manifiestan las partes en la CLÁUSULA SEXTA del Escrito Transaccional lo siguiente:…En virtud de haber finalizado la relación de trabajo que unió a LOS EX - TRABAJADORES con LA EMPRESA, estos liberan de toda obligación que pudiera corresponderle a LA EMPRESA devenida de dicha relación de trabajo…..
De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBE DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
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