ASUNTO: FP02-S-2010-000344
RESOLUCION Nº PJ0212010000219
SENTENCIA DEFINITIVA
“VISTOS”
En fecha 26 de enero de 2010, compareció por ante el Tribunal de Protección, la ciudadana DULCE MARIA SILVA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, y titular de las Cédula de Identidad Nº 15.467.317, respectivamente, actuando en representación de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), domiciliado en esta Ciudad, y presentó escrito solicitando se declararan como Únicos y Universales Herederos a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Manifiesta la ciudadana DULCE MARIA SILVA DE MARIN, que el ciudadano LUIS ABEL MARIN ORTIZ, quien era titular de la cédula de identidad No. 14.289.162, falleció ab intestato en fecha 08 de enero de 2010, tal como se evidencia en acta de defunción consignada con la demanda.
Que de la unión de la ciudadana DULCE MARIA SILVA DE MARIN, con el de cujus LUIS ABEL MARIN ORTIZ, procrearon dos (02) hijas, y que llevan por nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes no han alcanzaron la mayoridad, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento que igualmente acompañó a la solicitud.
Que de la unión de la ciudadana MARY LUZ NUÑEZ VILLAFRANCA, con el de cujus LUIS ABEL MARIN ORTIZ, procrearon una (01) hija, y que llevan por nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien no han alcanzaron la mayoridad, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento que igualmente acompañó a la solicitud.
Que se declare a las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como Únicos y Universales Herederos.
Que se notifique al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.
SEGUNDO
Por auto de fecha 28 de enero de 2010, se admitió la solicitud presentada y se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y creerse con derechos sobre la solicitud planteada, para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto ordenado, a las diez de la mañana (10:00 am). Se fijó el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del término de los diez días anteriormente señalados, a las diez de la mañana (10:00 am), para oír las declaraciones de los testigos promovidos en la solicitud.
En fecha 19 de febrero de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Protección.
En fecha 23 de febrero de 2010, la parte solicitante consignó edicto publicado en el diario el Progreso.
En fecha 12 de Marzo de 2010, los testigos LEON YANITZA MARIA Y JORGE RODRIGUEZ, rindieron declaración en la presente causa.
TERCERO
Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana DULCE MARIA SILVA DE MARIN.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus LUIS ABEL MARIN ORTIZ, antes identificado, a su (s) hijo (s-as (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y a su cónyuge DULCE MARIA SILVA DE MARIN. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de marzo del año 2010. Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
MAPP/CQG/ yjan.
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