ASUNTO: FP02-S-2010-000590
Resolución Nº PJ0212010000252

“VISTOS”

En fecha 10 de Febrero de 2010, compareció por ante el Tribunal la ciudadana: Brigida Carmona Prieto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.416.633, y de este domicilio, debidamente asistida por la Dra. Maria Perez, Defensora Pública Segunda en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito solicitando se declarara como Únicos y Universales Herederos a los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) y ocho (08) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Manifiesta la ciudadana: Brigida Carmona Prieto, que la ciudadana Maria Jacinta Cuenca Carmona, quien era titular de la cédula de identidad No. V – 8.909.658, falleció AB INTESTATO en fecha 28 de Septiembre del año 2009, tal como se evidencia en acta de defunción consignada con la demanda.
Que de la unión de la De-cujus Maria Jacinta Cuenca Carmona, con el también, De-Cujus Samuel Antonio Gomez, procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre:(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), menores de edad y Dulce Anais y Ana Berlimar Gómez Cuenca, tal como se evidencia en la copia certificada de las partidas de nacimientos que igualmente acompañó a la solicitud.
Que se declare a los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y a las ciudadanas: Dulce Anais y Ana Berlimar Gómez Cuenca, como Únicos y Universales Herederos.
Que se notifique al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.
SEGUNDO
Por auto de fecha 26/02/10, se admitió la solicitud presentada y se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y creerse con derechos sobre la solicitud planteada, para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto ordenado, a las diez de la mañana (10:00 am). Se fijó el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del término de los diez días anteriormente señalados, a las diez de la mañana (10:00 am), para oír las declaraciones de los testigos promovidos en la solicitud.
En fecha 09/03/10, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Protección.
En fecha 02/03/10, la parte solicitante consignó Edicto publicado en el diario el Progreso.
En fecha 19/03/10, los testigos ARGENIS MARTINEZ E YSMERY BARRETO, rindieron declaración en la presente causa.

TERCERO
Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana: Bigida Carmona Prieto.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De-Cujus Maria Jacinta Cuenca Carmona, antes identificados, a sus hijos los niños:(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) y ocho (08) años de edad y a sus hermanos mayores de edad Dulce Anais y Ana Berlimar Gómez Cuenca. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año 2010. Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.


EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.


LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.



MAPP/CQG/Neila Brizuela.-