ASUNTO : FP02-S-2010-000335
RESOLUCIÓN N° PJ0212010000275
Sentencia Definitiva

AUTORIZACION JUDICIAL


Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: NORVELIA MARGARITA MORENO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.193.045, actuando en representación de sus hijos, los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, y en vista de la opinión favorable del Fiscal Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, realizada en fecha 25 de Febrero de 2010, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EN FORMA AMPLIA Y SUFICIENTE, a la Ciudadana: NORVELIA MARGARITA MORENO MARTINEZ, previa las formalidades legales, para que en nombre y representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), realice los trámites pertinentes ante la Compañía Aseguradora Seguros La Previsora, relativo al cobro de las sumas de dinero que le puedan corresponder única y exclusivamente a los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como beneficiarios de la POLIZA DE VIDA, a nombre del De-Cujus: CARLOS JOSÈ ZAMORA HERNANDEZ, quien era titular de la C.I. Nº 13.595.948, fallecido Ab-Intestato el día 10-10-2009, por ser sucesores del referido De-Cujus, y las mismas deben ser remitidos a este Despacho en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, para su posterior entrega a los solicitantes, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la referida empresa de seguros.- Así mismo, se Autoriza a la ciudadana NORVELIA MARGARITA MORENO MARTINEZ, para tramitar el pago de las sumas de dinero que pertenezcan exclusivamente a los Niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), provenientes de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, etc. Se ordena oficiar lo conducente a la Comandancia de la Policía del Estado Bolívar.- Expídase por Secretaria copias Certificadas. Déjese constancia en el Libro Diario.-
EL JUEZ DE PROTECCION (01)

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

MAPP/CQG/Ramona Evelyn Afanador
La Asistente