ASUNTO: FP02-S-2010-000759
RESOLUCION Nro. PJ0212010000196
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el convenimiento realizado en fecha 04 de enero de 2009, ante la Fiscalía Séptima en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por los ciudadanos: JULIO CESAR RIVILLA LIZARDI Y DAYANA BEYBI PADRINO DANIEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. v-13.326.008 y 15.124.181 respectivamente, en representación de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (7) años y seis (6) años de edad respectivamente. Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGACION, el convenimiento presentado de Obligación de Manutención, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordanza con el articulo 315 de la misma ley. Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía Séptima en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Déjese constancia en el Libro Diario.
El Juez Primero de Protección
Dr. Miguel Ángel Petit Pérez
La Secretaria de Sala
Abg. Carolina Quijada Guevara
Elaborado por: JENNIFER PERNIA
|