ASUNTO: FP02-V-2010-000139
RESOLUCION Nº PJ0212010000201
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
Visto el acuerdo de fecha 02 de febrero, realizado por los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ Y NAYROVE DEL ROSARIO RUIZ BRIZUELA, identificados en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL PAUL LEZAMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 137.585, donde solicitan su correspondiente Homologación. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, autoriza el convenimiento presentado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil, y Homologa dicho convenimiento, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal de conformidad con lo previsto el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así mismo, se ordena oficiar al Director de Desarrollo social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines de hacer la nota marginal sobre el Reconocimiento Voluntario realizado por el Ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Cúmplase y archívese el expediente.
EL JUEZ DE PROTECCION (1)


DR. MIGUEL ANGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

MAPP/CQG/Yumeris Aray