ASUNTO: FP02-V-2009-001548
RESOLUCIÓN N° PJ0232010000023

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto y recibido el desistimiento de fecha 25/02/2010, suscrito por el Profesional del Derecho JONNY MONASTERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 132.433, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano: SILVIO AVILA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.187.803, mediante la cual DESITE del PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3) (Temp)

DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
ARR/Shiderlly Inagas.-