ASUNTO: FP02-S-2009-004253
RESOLUCION Nº PJ0232010000053

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por el ciudadano: NELSON ANTONIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.463.970, actuando en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien actualmente cuenta con seis (06) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanas: AURA BENITA GARRIDO DE VIÑA y DECIDED DEL VALLE ORTEGA DE ORTEGA, así como también los recaudos acompañados por el ciudadano: NELSON ANTONIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.463.970, actuando en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien actualmente cuenta con seis (06) años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hija de la DE-CUJUS: MARGARITA RODRIGUEZ GOITIA, fallecida Ab-Intestato el día 13 de agosto de 2006. Por cuanto solicita el promovente, se le declare a su hija: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA DE-CUJUS: MARGARITA RODRIGUEZ GOITIA, quien era venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.869.801. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien actualmente cuenta con seis (06) años de edad, aquel derecho de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA DE-CUJUS: MARGARITA RODRIGUEZ GOITIA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3) TEMPORAL


DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.