ASUNTO: FP02-V-2009-001991
RESOLUCION: PJ023201000054
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia de fecha 08-03-2010, suscrita por la Ciudadana: NIEVES JOSEFINA SALAZAR (parte oferida), plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de representante legal de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), mediante la cual solicita le entreguen la suma de Mil Doscientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 1.200,00) por concepto de Obligación Alimentaria. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, ordena hacer entrega de la suma de Mil doscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.200,oo), a la ciudadana NIEVES JOSEFINA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 5.549.679, y vista la aceptación tácita, realizada por la parte oferida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR la aceptación, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena llevar a salario mínimo la mencionada pensión de alimentos de la manera siguiente: Por concepto de Obligación Alimentaria. La cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), en forma mensual y consecutiva. La cantidad de Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 1.000,00), para gastos de útiles escolares en el mes de Agosto. Y la cantidad de de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) para gastos del mes de Diciembre. Se ordena oficiar al Gerente de la entidad bancaria BANFOANDES, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana: antes mencionada, quien es la representante legal (madre) de la referida niña, la cual solo podrá ser movilizada con las autorizaciones expresas del Juez y Secretario de Sala adscritas al TRIBUNAL DE PROTECCION. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3) temp
DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
ARR/RYNA.-
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