ASUNTO: FP02-S-2010-000975
RESOLUCION: PJ0232010000062
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito de fecha 11 de Marzo de 2010, y presentado por los Ciudadanos: GLINIS DEL CARMEN PEREZ BRICEÑO y JOSE ISRAEL LARA LARA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.499.279 y 13.016.281 respectivamente, en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos por el DR. WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de, Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual solicita se homologue el Convenimiento suscrito entre ellos mediante Acta de fecha 03 de Marzo de 2010, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En consecuencia, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de los solicitantes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION, al CONVENIMIENTO, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena llevar a salario mínimo la mencionada Obligación de Manutención de la manera siguiente: PRIMERO: El ciudadano JOSE ISRAEL LARA LARA, se compromete a depositar en una cuenta de ahorro del BANCO GUAYANA, que abrirá la ciudadana GLINIS DEL CARMEN PEREZ BRICEÑO madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)
, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 400,00) mensuales, de forma mensual y consecutiva, la cual depositara los primero cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorro que aperturará la madre de los referidos niños de manera privada. SEGUNDO: Adicional al monto mensual fijado por Obligación de Manutención el ciudadano JOSE ISRAEL LARA LARA, se compromete a suministrar para el mes de Septiembre de cada año, la cantidad equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) para gastos de útiles, uniformes y calzados escolares de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). TERCERO: Así mismo el ciudadano JOSE ISRAEL LARA LARA, cubrirá para la época decebrina de cada año la cantidad equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) para gastos de calzados y ropa de los niños antes referidos, dicho pago es adicional a la suma establecida como Obligación de Manutención ya fijada. Este Tribunal insta al Ciudadano JOSE ISRAEL LARA LARA, a incrementar el monto de la Obligación de Manutención, en la medida del interés de los niños y de su capacidad económica. Así se establece. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ (TEMP.) DE PROTECCIÓN 03
DRA. ANAILUJ E. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
AERR/CQG/BettyMillán
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