ASUNTO: FP02-v-2009-001507
RESOLUCIÓN N° PJ0232010000078

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto y recibido el desistimiento de fecha 17-03-2010, suscrito por el ciudadano OMAR JOSE PETROCELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.724.159, debidamente asistido por el profesional del Derecho RAFAEL JOSE PULIDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 103.018, mediante la cual DESISTEN del presente PROCEDIMIENTO de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 266, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ EL Desistimiento del Procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa días”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Asimismo se ordena hacer entrega al Ciudadano OMAR JOSE PETROCELLI, titular de la cedula de identidad Nº 11.724.159, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.250,00), mediante cheque cuenta corriente del Tribunal, por concepto de obligación de Manutención entréguese cheque. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3) (Temp)

DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
ARR/RYNA.-