ASUNTO: FP02-S-2010-000736
RESOLUCION Nº PJO232010000082
En libelo de fecha 24 de febrero de 2010, la ciudadana: YIQING MO, quién es de nacionalidad china, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-82.134.059, debidamente asistida por la profesional del Derecho: LIZA MOUSSA AKKARY, Abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.635, actuando en nombre y representación de la niña:(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente de nueve (09) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 399, de fecha 07 de marzo de 2001, Tomo 1, Folio 402 de Registro Civil de Nacimientos del año 2001, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir: EL NOMBRE DE LA MADRE DE LA NIÑA en la Partida de Nacimiento, siendo que actualmente aparece asentado, como: YI GING MO y se le coloque los datos verdaderos, como: YIQING MO en la Partida de Nacimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de marzo de 2010, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, y sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: YIQING MO, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija:(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en los siguientes términos: EL NOMBRE DE LA MADRE DE LA NIÑA en la Partida de Nacimiento, siendo que actualmente aparece asentado, como: YI GING MO y se le coloque los datos verdaderos, como: YIQING MO. Vistos los alegatos expuestos, así como la documentación presentada, este Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: YIQING MO, quién es de nacionalidad china, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-82.134.059, actuando en nombre y representación de la niña:(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente de nueve (09) años de edad, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 399, de fecha 07 de marzo de 2001, Tomo 1, Folio 402 de Registro Civil de Nacimientos del año 2001, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. En atención a los alegatos expuestos con anterioridad, téngase como verdadero nombre de la madre de la niña, como: YIQING MO, la cual acompañaron marcada al folio “03”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, y una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y otra al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3) TEMPORAL
DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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