ASUNTO: FP02-S-2010-000788
RESOLUCION Nº PJO232010000080

En libelo de fecha 01 de marzo de 2010, la ciudadana: YASMINA DEL VALLE LEZAMA RONDON, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.876.793, debidamente representada por el profesional del Derecho: WILLIAN CALDERA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.632, actuando en nombre y representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente de diecisiete (17) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado adolescente, de fecha 18 de enero de 1993, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 88, Libro Original Nº 1, Tomo 2, Folio 88 de Registro Civil de Nacimientos del año 1993, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir: LA FECHA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE en la Partida de Nacimiento, siendo que actualmente aparece asentado, como: 21 de noviembre de 1992 y se le coloque los datos verdaderos, como: 27 DE NOVIEMBRE DE 1992 en la Partida de Nacimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de marzo de 2010, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, y sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: YASMINA DEL VALLE LEZAMA RONDON, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en los siguientes términos: LA FECHA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE en la Partida de Nacimiento, siendo que actualmente aparece asentado, como: 21 de noviembre de 1992 y se le coloque los datos verdaderos, como 27 DE NOVIEMBRE DE 1992. Vistos los alegatos expuestos, así como la documentación presentada, este Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: YASMINA DEL VALLE LEZAMA RONDON, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.876.793, actuando en nombre y representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente de diecisiete (17) años de edad, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 88, de fecha 18 de enero de 1993, Libro Original Nº 1, Tomo 2, Folio 88 de Registro Civil de Nacimientos del año 1993, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. En atención a los alegatos expuestos con anterioridad, téngase como verdadera fecha de nacimiento del adolescente, como: 27 DE NOVIEMBRE DE 1992, la cual acompañaron marcada al folio “04”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, y una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3) TEMPORAL

DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.