ASUNTO: FP02-V-2010-000296
RESOLUCION N° PJ0232010000081

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de despacho del día de hoy 19/03/2010, siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 AM), comparecieron los ciudadanos: NERVIS MISAEL ARCINIEGAS y AMELIA DE LOS ANGELES RIVAS VALDEZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.598.468 y V-16.008.692, respectivamente, en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, debidamente asistida la parte demandada por el abogado en ejercicio GUDIEL CADENILLAS DAMNER WILFREDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.647, y la parte demandante sin asistencia alguna, comparecen los ciudadanos antes identificados, manifiestan que han llegado a un acuerdo de la forma siguiente: 1) El ciudadano: NERVIS MISAEL ARCINIEGAS, se compromete a suministrarle a las niñas: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), la Suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,oo), en forma mensual y consecutiva por concepto de Obligación de Manutención y depositados en la cuenta de ahorros que se ordenara aperturar a la madre guardadora en el Banco BANFOANDES. 2) Igualmente, el ciudadano NERVIS MISAEL ARCINIEGAS, se compromete a suministrarle a las niñas: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,oo), para el mes de Agosto, por concepto de Bono Útiles Escolares, en beneficio de las niñas antes mencionadas, adicional a la mensualidad. 3) Igualmente, el ciudadano NERVIS MISAEL ARCINIEGAS, se compromete a suministrarle a las niñas: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,oo) para el mes de Diciembre, por concepto de Bono Decembrino, para la compra de ropa y calzado de las niñas antes mencionadas, adicional a la mensualidad. 4) Igualmente el ciudadano NERVIS MISAEL ARCINIEGAS, se compromete a cancelar un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), por concepto de Bono Vacacional, a la madre guardadora al momento que la empresa cancele el mismo. Asimismo, el ciudadano antes mencionado se compromete a suministra todos los montos antes señalados, mientras dure el contrato en la empresa CORPOLEC. Se ordena aperturar Cuenta de Ahorro a nombre de la ciudadana AMELIA DE LOS ANGELES RIVAS VALDEZ, a los fines de que sean depositadas las sumas de dinero en beneficio de las niñas antes mencionadas. El Tribunal, visto el Convenimiento suscrito por las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la L.O.P.N.A, ordena HOMOLOGARLO, darle carácter de cosa juzgada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE PROTECCION (3) (Temp)

DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ


EL DEMANDANTE


LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

ARR/Shiderlly Inagas.-