ASUNTO: FP02-S-2010-001058
RESOLUCION: PJ0232010000085

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado ante este tribunal en fecha 17-03-2010, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ROJAS REQUENA y NILA YECENIA SOLANO, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-11.168.308 y V-8.894.648, debidamente asistidos en este acto por la Profesional del Derecho MARY CAROLINA VARGAS HERNANDEZ, Abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 50.911, en beneficio del niño y/o adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de XXXXXXXXXXXXXX), año de edad, donde solicitan su correspondiente HOMOLOGACIÓN del Convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes. Este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena anotarlo en el libro de registro de causas bajo el Nº FP02-S-2010-001058, y de acuerdo a lo establecido por los ciudadanos GREGORIO ROJAS REQUENA y NILA YECENIA SOLANO, en beneficio de los referidos niños y/o adolescente, tal como se evidencia en el Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar de fecha 16-03-2010, que anexaron a la presente solicitud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el mismo, en los términos y acuerdos realizado por las partes en la referida Acta, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCION (3) (Temp)


DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ


LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLNA QUIJADA GUEVARA



ARR/Shiderlly Inagas.-