ASUNTO: FP02-S-2010-001153
RESOLUCION: PJ0232010000090

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Convenimiento realizado en fecha 09-03-2010, ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, por los ciudadanos: ANGEL ALBERTO LOPEZ ALVAREZ y NELLYMAR ISABEL ARAYA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.237.103 y V-23.552.890, respectivamente, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)., de Un (01) año de edad, presentado ante; este Tribunal, por el Dr. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptima (E), donde solicita su correspondiente homologación; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 250,00), mensuales, que serán entregadas personalmente a la ciudadana NELLYMAR ISABEL ARAYA CASTILLO monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares.
En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a cubrir el Cien (100%), para gastos de calzados, juguetes y ropa para el niño CARLOS ENRIQUE. Adicionalmente, se comprometió a cubrir gastos médicos y medicinas para el niño antes mencionado.-
Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3) (Temp)


DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

ARR/Shiderlly Inagas.-