ASUNTO: FP02-S-2009-005259
RESOLUCION Nº PJ0232010000035
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: MADELIN DE LAS NIEVES VARGAS MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.409.935, actuando en su propio nombre y en representación de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente, cuentan con cinco (05) y un (01) años de edad, respectivamente. Además, de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO ACEVEDO VISSO y MIGUEL ANTONIO BASTIDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.671.035 y V-3.418.070, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: MADELIN DE LAS NIEVES VARGAS MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.409.935, actuando en su propio nombre y en representación de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente, cuentan con cinco (05) y un (01) años de edad, respectivamente, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: ARMANDO JOSE CONTRERAS TORRES, fallecido Ab-Intestato el día 01 de noviembre de 2009. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a ella y a los hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ARMANDO JOSE CONTRERAS TORRES, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.568.955. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la ciudadana: MADELIN DE LAS NIEVES VARGAS MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.409.935, actuando en su propio nombre y en representación de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente, cuentan con cinco (05) y un (01) años de edad, respectivamente, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ARMANDO JOSE CONTRERAS TORRES, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3) TEMPORAL
DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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