ASUNTO: FP02-S-2010-000757
RESOLUCION: PJ0232010000039
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Convenimiento realizado en fecha 07-01-2010, ante la Fiscalía de Protección Integral del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: PEREZ JOSE LUIS y ADRIANA GUTIERREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.656.509 y V-14.968.112, respectivamente, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de XXXXXXX años de edad, presentado ante este tribunal, por la DRA. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde solicita su correspondiente homologación, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES con 00/100 CTS. (Bs. 300,00), de manera quincenal, es decir los días 15 y 30 de cada mes, y consecutiva a partir de la presente fecha, el cual será depositado a la madre en una cuenta de ahorro que se apertura en el BANCO MERCANTIL.
En el mes de SEPTIEMBRE, el padre depositara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 600,00).
En el mes de DICIEMBRE de cada año, el padre depositará la cantidad de MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.000,00) para gastos decembrinos de cada año para la compra de ropas, juguetes, calzados. Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (TEMP.) DE PROTECCIÓN (3)
DRA. ANAILUJ E. RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
AERR/CQG/BettyMillán.-
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